Resolución N° 896/MHYDHGC/18

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 896/MHYDHGC/18
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018
VISTO:
El Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, y el EE N°
20488477/MGEYA/DGNYA/2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichos actuados la agente Guadalupe Todarello CUIL N° 27-29245751-
6 quien revista en la planta permanente de la Dirección General de Niñez y
Adolescencia de la Subsecretaría de Promocion Social dependiente de este Ministerio
de Hábitat y Desarrollo Humano, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a
partir del 29 de agosto de 2018 y por el término de un (1) año, por razones personales;
Que la citada Dirección accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no
afectará el normal desarrollo de las tareas;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado debida intervención en el
ámbito de su competencia;
Que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la
Subsecretaría pre citada, ha tomado intervención en el asunto y no encontrando
objeciones de índole legal manifiesta que tal solicitud puede encuadrarse dentro del
marco legal establecido según Decreto 1550/2008;
Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva.
Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008,
LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase a partir del 29 de agosto de 2018 y por el término de un (1) año,
licencia extraordinaria sin goce de haberes, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto N° 1550/2008 a la agente Guadalupe Todarello CUIL N° 27-29245751-6 quien
revista como planta permanente en la Dirección General de Niñez y Adolescencia de
la Subsecretaría de Promoción Social dependiente de este Ministerio de Habitat y
Desarrollo Humano, reteniendo sin percepción de haberes la partida
4596.0030.AAS.INI.05.
Artículo 2°.- Se deja constancia que la agente referida en el artículo precedente deberá
reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la licencia concedida en forma
automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias
correspondientes..
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Direccion General de
Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Economia y Finanzas, y a la Gerencia
Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Tecnica,
Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5460 - 19/09/2018

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