Resolución Nº 894/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 26821/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el recurso de alzada interpuesto por
SHELL C.A.P.S.A., contra la Resolución N° 346-APRA/09;
Que, como antecedente del caso es dable destacar que, con fecha 31 de mayo de
2005, personal técnico de la entonces Dirección General de Control de la Calidad
Ambiental dependiente la Agencia de Protección Ambiental, se presentó en el
establecimiento sito en Avenida Juan B. Justo N° 6205 y Concordia N° 1016 de esta
Ciudad, el cual en aquel entonces funcionaba como una estación de servicio de
combustibles líquidos con bandera SHELL, habilitada por Expte. Habilitación N°
050504/91 a nombre de Manuel Veiga Pérez y/o Marcelin S.R.L;
Que, de dicha inspección, se comprobó que el establecimiento no poseía constancia
de inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos,
Certificado de Auditoría de Seguridad de Superficie Vigente y Sin Deficiencias, últimas
diez planillas mensuales - registro diario de movimiento combustible/tanque-control de
pérdidas, inscripción como generador de residuos peligrosos o de que el mismo se
encuentra en trámite, Certificado Ambiental Anual correspondiente al Certificado de
Residuos Peligrosos, últimos tres Certificados de Tratamiento y Disposición Final de
Residuos Peligrosos;
Que, por tal motivo, mediante la Disposición N° 1158-DGCCA/05, la mencionada
Dirección General Control de la Calidad Ambiental intimó al titular de la explotación
comercial a que presente la documentación mencionada anteriormente;
Que, ante la falta de cumplimiento de la intimación por parte del titular de la
explotación comercial, la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental
dispuso la clausura preventiva del establecimiento por medio de la Disposición
N°1430-DGCCA/05;
Que, posteriormente, con fecha 16 de febrero de 2008 y 7 de agosto de 2008 se
realizaron dos (2) inspecciones en el establecimiento en cuestión, en las cuales se
constató que, en el mismo predio donde se encontraba la estación de servicio de
combustibles líquidos con bandera SHELL cuya clausura preventiva había sido
dispuesta, se desarrollaba una nueva actividad;
Que la nueva actividad llevada a cabo era la de gomería para ventas, reparación de
neumáticos y mecánica ligera, a nombre de la firma MECANICA EXPRESS S.R.L.,
con habilitación en trámite ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
bajo el Expte. N° 53292/06;
Que, asimismo, en dichas inspecciones se acreditó el retiro de tres (3) tanques, pero
no así la totalidad de las instalaciones S.A.S.H., consistiendo en cuatro (4) tanques
subterráneos, conforme Certificado de Auditoría que obra en las actuaciones que nos
ocupan;
Que, sin perjuicio de ello, no quedo acreditada la realización de las tareas de
saneamiento correspondientes, conforme informó el encargado del establecimiento
durante el procedimiento de inspección;
Que, por dicha razón, mediante la Disposición N° 320-DGCONT/09, la Dirección
General de Control de la Calidad Ambiental intimó a los titulares dominales del predio
y a la empresa SHELL C.A.P.S.A. - en su calidad de responsable de las instalaciones
de almacenamiento de combustibles- a que presenten constancia de erradicación de
la totalidad de las instalaciones S.A.S.H. de la boca de expendio, Manifiestos de
transporte y sus correspondientes Certificados de Disposición Final de los residuos
peligrosos generados durante las tareas de erradicación, estudio hidrogeológico y
constancia de inicio de las tareas de remediación;
Que el aludido acto administrativo fue la cual fue notificado con fecha 16 de febrero de
2009 a los titulares del predio y con fecha 26 de febrero de 2009 a la firma SHELL
C.A.P.S.A.;
Que, así las cosas, con fecha 09 de marzo de 2009 la empresa SHELL C.A.P.S.A.
presentó un escrito mediante el cual solicitó la suspensión de los efectos de la
mentada Disposición N° 320-DGCONT/09, manifestando que conforme los artículos
16° y 17° del Decreto N° 1212/PEN/89, el único responsable por la seguridad de las
instalaciones es el expendedor de o titular de las mismas, alegando que en este caso
ésta sería la empresa Marcelin S.R.L.;
Que, asimismo, en dicha presentación la empresa SHELL C.A.P.S.A., manifestó que
por aplicación de los artículos 35° y 36° de la Resolución N° 1102/04 de la Secretaría
de Energía de la Nación (S.E.), la responsabilidad que se encuentra en juego recae
exclusivamente sobre el propietario de las instalaciones y que no resulta procedente la
aplicación del artículo 55° de la Resolución S.E. N° 1102/04, ya que dicha norma
contraría lo previsto en el aludido Decreto N° 1212/PEN/89, el cual es jerárquicamente
superior, tornándola nula e inaplicable;
Que, por último, manifestó que la estación de servicio en cuestión, fue dada de baja de
la red ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ante la Secretaría de Energía
de la Nación con fecha 18 de mayo y 22 de junio de 2004 respectivamente;
Que, en este contexto, con fecha 14 de abril de 2009 la Dirección General de Control
emitió la Disposición N° 813-DGCONT/09, mediante la cual se rechazó el recurso
interpuesto por la firma SHELL C.A.P.S.A. mediante el Registro N° 1705-DGCONT/09;
Que, en dicho marco, se elevaron las presentes actuaciones a la Agencia de
Protección Ambiental a los fines que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio del de reconsideración, contra los términos de la Disposición N° 320-
DGCONT/09, desestimándolo mediante la Resolución N° 346- APRA/09;
Que, en el mencionado acto administrativo, se señaló que la vía intentada por la
recurrente para declarar la nulidad del artículo 55° de la Resolución SE N°1102/04, no
resulta ser idónea y que respecto a la responsabilidad de la recurrente en relación a
las cuestiones ventiladas en las presentes actuaciones, el juego armónico de los
artículos 16° y 17° del Decreto N°...
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