Resolución Nº 894/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Junio de 2015

VISTO:

el Expediente N° 26821/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el recurso de alzada interpuesto por

SHELL C.A.P.S.A., contra la Resolución N° 346-APRA/09;

Que, como antecedente del caso es dable destacar que, con fecha 31 de mayo de

2005, personal técnico de la entonces Dirección General de Control de la Calidad

Ambiental dependiente la Agencia de Protección Ambiental, se presentó en el

establecimiento sito en Avenida Juan B. Justo N° 6205 y Concordia N° 1016 de esta

Ciudad, el cual en aquel entonces funcionaba como una estación de servicio de

combustibles líquidos con bandera SHELL, habilitada por Expte. Habilitación N°

050504/91 a nombre de Manuel Veiga Pérez y/o Marcelin S.R.L;

Que, de dicha inspección, se comprobó que el establecimiento no poseía constancia

de inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos,

Certificado de Auditoría de Seguridad de Superficie Vigente y Sin Deficiencias, últimas

diez planillas mensuales - registro diario de movimiento combustible/tanque-control de

pérdidas, inscripción como generador de residuos peligrosos o de que el mismo se

encuentra en trámite, Certificado Ambiental Anual correspondiente al Certificado de

Residuos Peligrosos, últimos tres Certificados de Tratamiento y Disposición Final de

Residuos Peligrosos;

Que, por tal motivo, mediante la Disposición N° 1158-DGCCA/05, la mencionada

Dirección General Control de la Calidad Ambiental intimó al titular de la explotación

comercial a que presente la documentación mencionada anteriormente;

Que, ante la falta de cumplimiento de la intimación por parte del titular de la

explotación comercial, la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental

dispuso la clausura preventiva del establecimiento por medio de la Disposición

N°1430-DGCCA/05;

Que, posteriormente, con fecha 16 de febrero de 2008 y 7 de agosto de 2008 se

realizaron dos (2) inspecciones en el establecimiento en cuestión, en las cuales se

constató que, en el mismo predio donde se encontraba la estación de servicio de

combustibles líquidos con bandera SHELL cuya clausura preventiva había sido

dispuesta, se desarrollaba una nueva actividad;

Que la nueva actividad llevada a cabo era la de gomería para ventas, reparación de

neumáticos y mecánica ligera, a nombre de la firma MECANICA EXPRESS S.R.L.,

con habilitación en trámite ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

bajo el Expte. N° 53292/06;

Que, asimismo, en dichas inspecciones se acreditó el retiro de tres (3) tanques, pero

no así la totalidad de las instalaciones S.A.S.H., consistiendo en cuatro (4) tanques

subterráneos, conforme Certificado de Auditoría que obra en las actuaciones que nos

ocupan;

Que, sin perjuicio de ello, no quedo acreditada la realización de las tareas de

saneamiento correspondientes, conforme informó el encargado del establecimiento

durante el procedimiento de inspección;

Que, por dicha razón, mediante la Disposición N° 320-DGCONT/09, la Dirección

General de Control de la Calidad Ambiental intimó a los titulares dominales del predio

y a la empresa SHELL C.A.P.S.A. - en su calidad de responsable de las instalaciones

de almacenamiento de combustibles- a que presenten constancia de erradicación de

la totalidad de las instalaciones S.A.S.H. de la boca de expendio, Manifiestos de

transporte y sus correspondientes Certificados de Disposición Final de los residuos

peligrosos generados durante las tareas de erradicación, estudio hidrogeológico y

constancia de inicio de las tareas de remediación;

Que el aludido acto administrativo fue la cual fue notificado con fecha 16 de febrero de

2009 a los titulares del predio y con fecha 26 de febrero de 2009 a la firma SHELL

C.A.P.S.A.;

Que, así las cosas, con fecha 09 de marzo de 2009 la empresa SHELL C.A.P.S.A.

presentó un escrito mediante el cual solicitó la suspensión de los efectos de la

mentada Disposición N° 320-DGCONT/09, manifestando que conforme los artículos

16° y 17° del Decreto N° 1212/PEN/89, el único responsable por la seguridad de las

instalaciones es el expendedor de o titular de las mismas, alegando que en este caso

ésta sería la empresa Marcelin S.R.L.;

Que, asimismo, en dicha presentación la empresa SHELL C.A.P.S.A., manifestó que

por aplicación de los artículos 35° y 36° de la Resolución N° 1102/04 de la Secretaría

de Energía de la Nación (S.E.), la responsabilidad que se encuentra en juego recae

exclusivamente sobre el propietario de las instalaciones y que no resulta procedente la

aplicación del artículo 55° de la Resolución S.E. N° 1102/04, ya que dicha norma

contraría lo previsto en el aludido Decreto N° 1212/PEN/89, el cual es jerárquicamente

superior, tornándola nula e inaplicable;

Que, por último, manifestó que la estación de servicio en cuestión, fue dada de baja de

la red ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ante la Secretaría de Energía

de la Nación con fecha 18 de mayo y 22 de junio de 2004 respectivamente;

Que, en este contexto, con fecha 14 de abril de 2009 la Dirección General de Control

emitió la Disposición N° 813-DGCONT/09, mediante la cual se rechazó el recurso

interpuesto por la firma SHELL C.A.P.S.A. mediante el Registro N° 1705-DGCONT/09;

Que, en dicho marco, se elevaron las presentes actuaciones a la Agencia de

Protección Ambiental a los fines que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto en

subsidio del de reconsideración, contra los términos de la Disposición N° 320-

DGCONT/09, desestimándolo mediante la Resolución N° 346- APRA/09;

Que, en el mencionado acto administrativo, se señaló que la vía intentada por la

recurrente para declarar la nulidad del artículo 55° de la Resolución SE N°1102/04, no

resulta ser idónea y que respecto a la responsabilidad de la recurrente en relación a

las cuestiones ventiladas en las presentes actuaciones, el juego armónico de los

artículos 16° y 17° del Decreto N°...

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