Resolución N° 891/CDNNYA/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 891/CDNNYA/21
Buenos Aires, 17 de agosto de 2021
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), la Resolución N° 436-
CDNNyA/11, el Expediente Electrónico Nº 23191456-GCABA-VPCDNNyA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) creó el
Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONG's) en el ámbito
del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el que tiene como objeto
la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,
directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la citada ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por la Resolución N° 436-CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONG's;
Que la Asociación Civil “Del personal del transporte subterráneo de Buenos Aires”, con
domicilio legal sito en la calle Carlos Calvo N° 2.363, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, solicitó su inscripción en el Registro de ONG’s, en tanto tiene entre sus objetivos
el de promover talleres teóricos y prácticos para niñas, niños y adolescentes, mediante
el desarrollo de programas radiales que incentiven la reflexión de dicha población en
un medio de comunicación alternativo.
Que la mencionada Asociación Civil funciona bajo el Legajo N° 1.337 y ha sido
relevada por el Equipo Técnico de la Dirección Registro de ONG's, dependiente de la
Vicepresidencia de este Consejo;
Que la titular de la mencionada Dirección informó que la Asociación Civil en cuestión
acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de
la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y que del análisis de los objetivos
institucionales surge la pertinencia de su inscripción definitiva en el Registro de ONG’s;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se inscriba
a la Asociación Civil “Del personal del transporte subterráneo de Buenos Aires”, con
domicilio legal sito en la calle Carlos Calvo N° 2.363, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, bajo el Legajo N° 1.337 del Registro de ONG's de este Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6197 - 20/08/2021

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