Resolución N° 890/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 890/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24240 y su modificatoria
Ley 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
el Acta de Directorio Nº 673 del 11 de octubre de 2017, el Expediente Nº 4286/P/2015,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme al Art. 3 inc. K de la Ley Nº 210, el Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, tiene, también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen
los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo
(Conf. Art.3º inc. J de la Ley Nº 210);
Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, el Señor Vargas, Sergio Eduardo, DNI Nº 27.526.423, realiza su reclamo con
motivo de los daños sufridos al vehículo de su propiedad FIAT DUNA, Dominio
RVG975, en la traza de la Autopista 25 de mayo concesionada a Autopistas Urbanas
SA;
Que, por nota agregada a fs. 1, el Sr. Vargas, Sergio Eduardo manifiesta que
circulando por dicha autopista, recibió el impacto de un objeto en el parabrisas de su
vehículo, dañándolo;
Que, llamadas las partes a audiencia de conciliación, no se logra acuerdo alguno,
conforme surge del acta agregada a fs. 16, y se procede a dar inicio al procedimiento
administrativo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5393 - 13/06/2018

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