Resolución N° 89-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 89/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 24 de enero de 2018
VISTO:
La Ley N° 1218, el Expediente Nº 08468675-MGEYA-DGTALMAEP/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia realizada por la Asociación
Mutual del Sindicato Obreros de los Cementerios de la República Argentina, por la
sustracción de la bomba elevadora de agua en el Panteón que la mencionada
Asociación Mutual tiene en el Cementerio de la Chacarita, ocurrida en el mes de enero
de 2015;
Que en fecha 3 de febrero de 2015 se realizó la correspondiente denuncia policial ante
la Comisaría N° 29 de la Policía Federal Argentina, en la cual se caratuló la causa
como "Robo" con el Nº 243 de sumario;
Que en fecha 11 de marzo de 2015 el cuidador profesional del Panteón citado, Daniel
Antonio Gagliari, señaló en su descargo que el día 2 de febrero de 2015 se reincorporó
a sus tareas luego de su licencia y notó que no tenía agua en todo el Panteón, motivo
por el cual procedió a revisar con su compañero y descubrió que faltaba la bomba
centrífuga que hacía llegar el agua al tanque;
Que posteriormente añadió, que dicha bomba se encontraba en el segundo subsuelo
en el pulmón el edificio, con acceso desde el exterior a través de unos caños de
desagote del agua pluvial pero con una altura mayor a los 8 metros, siendo éste el
único lugar por el que pudo haberse cometido el delito;
Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de Ciudad, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 1.218, la misma en su
Informe N° 35756947-DGSUM/2015 sostiene "que si bien la bomba elevadora de agua
se encontraba en el Panteón San Ignacio, a cargo de la Asociación Mutual del
Sindicato de obreros de los Cementerios de la República Argentina, debe tenerse en
cuenta que el inmueble se encuentra emplazado a un bien de dominio público del
Estado (Cementerio) y, por ello, la Administración Pública debe ejercer un control
sobre los mismos";
Que por todo lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario
administrativo, a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, y posteriormente,
determinar si corresponde atribuir responsabilidades, y en su caso se
Deslinden responsabilidades si las hubiere.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y
determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto a la
denuncia realizada por la Asociación Mutual del Sindicato Obreros de los Cementerios
de la República Argentina.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5305 - 30/01/2018

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