Resolución Nº 89/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-34.301.838-MGEYA-
MGEYA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la Sra. Elena M. Zavaleta, la misma solicita un
resarcimiento con motivo de los daños que el impacto con un bolardo le habría
provocado al vehículo marca Volkswagen, modelo Bora 2.0, dominio GHM 923,
cuando se encontraba circulando por la calle Moreno cruzando la calle Defensa, de
esta Ciudad, el 23/10/2015;
Que, la presentación efectuada en el orden 4 del Expediente Electrónico 32.914.870-
MGEYA-MGEYA/2016 vinculado al presente en tramitación conjunta y la ampliación
que luce en el orden 4 de estas actuaciones, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, la peticionante manifiesta que: "El viernes 23/10/2015 a las 22.00 hs aprox. en la
calle Moreno cruzando Defensa de mano derecha...pasé por arriba de un cono de
cemento (bala)...que no se ve dada su falta de señalización más la mala iluminación
de la calle. El auto quedó inhabilitado para su uso...". Por tal motivo, solicita un
resarcimiento de pesos cuarenta mil ($40.000) aproximadamente;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada la peticionante acompaña una
copia certificada del Titulo de Propiedad del citado automotor del que surge que es
titular la señora Graciela Elena Lacoste (orden 4);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral produce el informe pertinente en este
sentido: "...las calzadas y veredas en el cruce de Moreno y Defensa evidencian buen
estado de transitabilidad general, aclarando que se trata de una zona de transito
peatonalizado, de calzada elevada a nivel vereda, como consecuencia de obras
ejecutadas oportunamente a cargo de la Dirección General de Obras de
Arquitectura...". (orden 27);
Que, en ese estado, se remiten las presentes a consideración de la Procuración
General;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos...
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