Resolución Nº 89/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-34.301.838-MGEYA-

MGEYA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por la Sra. Elena M. Zavaleta, la misma solicita un

resarcimiento con motivo de los daños que el impacto con un bolardo le habría

provocado al vehículo marca Volkswagen, modelo Bora 2.0, dominio GHM 923,

cuando se encontraba circulando por la calle Moreno cruzando la calle Defensa, de

esta Ciudad, el 23/10/2015;

Que, la presentación efectuada en el orden 4 del Expediente Electrónico 32.914.870-

MGEYA-MGEYA/2016 vinculado al presente en tramitación conjunta y la ampliación

que luce en el orden 4 de estas actuaciones, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, la peticionante manifiesta que: "El viernes 23/10/2015 a las 22.00 hs aprox. en la

calle Moreno cruzando Defensa de mano derecha...pasé por arriba de un cono de

cemento (bala)...que no se ve dada su falta de señalización más la mala iluminación

de la calle. El auto quedó inhabilitado para su uso...". Por tal motivo, solicita un

resarcimiento de pesos cuarenta mil ($40.000) aproximadamente;

Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada la peticionante acompaña una

copia certificada del Titulo de Propiedad del citado automotor del que surge que es

titular la señora Graciela Elena Lacoste (orden 4);

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral produce el informe pertinente en este

sentido: "...las calzadas y veredas en el cruce de Moreno y Defensa evidencian buen

estado de transitabilidad general, aclarando que se trata de una zona de transito

peatonalizado, de calzada elevada a nivel vereda, como consecuencia de obras

ejecutadas oportunamente a cargo de la Dirección General de Obras de

Arquitectura...". (orden 27);

Que, en ese estado, se remiten las presentes a consideración de la Procuración

General;

Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos...

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