Resolución N° 89-CDNNYA/18

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 89/CDNNYA/18
Buenos Aires, 29 de enero de 2018
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Resolución N°
436/CDNNyA/11, el Expediente Electrónico Nº 02.775.380/MGEyA-VPCDNNyA/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) creó en el
ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de
ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre
temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las
niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción
de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONG's;
Que la Asociación Mutual Promover, con domicilio legal sito en la calle Bocayá Nº 48,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene por objeto procurar un espacio de
esparcimiento e integración social para personas con diversas discapacidades,
brindando así acompañamiento y espacios de ayuda a niñas, niños y adolescentes,
proporcionando servicios de asistencia médico integral, farmaceútica, recreación,
cultural y otros compatibles con su desarrollo físico y espiritual;
Que la mencionada Asociación funciona bajo el Legajo N° 1.257 y ha sido relevada por
el Equipo Técnico de la Dirección Registro de ONG's, dependiente de la
Vicepresidencia de este Consejo;
Que la titular de la Dirección Registro de ONG's informó que la Asociación en cuestión
acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de
la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y que del análisis de los objetivos
institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c), de la Ley
Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/16,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5307 - 01/02/2018

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