Resolucion Nº 89 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Art. 5º- Los Aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Perma-
nente de Concursos que funcionará en el Instituto de Enseñanza Supe-
rior “Simón Bolívar” e Instituto del Profesorado Tecnológico, sito en la calle
Agustín Garzón N° 1225 - Bo. San Vicente - de 09.00 a 17.00 hs.
Los aspirantes deberán presentar su legajo docente al momento de la
inscripción ante Junta de Clasicación, la que se constituirá en el mismo
domicilio de inscripción, conteniendo documentación de antecedentes que
considere pertinente a los efectos del concurso.
Los Aspirantes recibirán al momento de la inscripción, un instructivo a n
de presentarse ante la Junta Médica “ad hoc” para determinar su aptitud
psicofísica para el cargo.
Art. 6°- Los aspirantes se noticarán, al momento de la inscripción, de
la presente
Resolución de Convocatoria, del Reglamento de títulos y puntajes, Reso-
lución Ministerial de designación del jurado y certicado de acreditación
para asistir a la Junta Médica, normativa que declarará conocer y aceptar,
según lo establece el Art. 14° del Decreto N° 930/15.-
Art. 7°- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará
en dos etapas (Art. 24 del Decreto 930/15):
• Etapade VericacióndeTítulos yvaloración de antecedentespor la
Junta de Clasicación.
• Etapade Evaluación de Oposición: PruebaTeóricay Prueba Prácti-
ca con Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado.
Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática
exclusión del Concurso.-
Art. 8°- INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía que
como Anexo III está integrado por dieciséis (16) folios, la documentación
necesaria al momento de la Inscripción como Anexo IV integrado por Dos
(02) folios y el Cronograma General como Anexo V integrado por Un (01)
folio, y que forman parte de la presente resolución.
Art. 9°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su inter-
medio a los Centros Educativos, a los interesados, a la Junta de Clasica-
ción, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC ALICIA BEATRIZ BONETTO, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN
ESPECIAL Y HOSPITALARIA
ANEXO: http://goo.gl/nDQyGt
Resolución N° 89
Córdoba, 15 de junio de 2016
VISTO: La Ley N° 10.237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63
y la Resolución N° 088/16 de esta Dirección General, mediante la que se
convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los
cargos de Director y Vicedirector de Enseñanza Especial, vacantes en las
zonas de Inspección dependientes de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Director y Vicedirector deberá tenerse presente las disposiciones
de los Arts. 62 y 63 del Decreto Ley N° 214/E/63 modicados por los Arts.
15 y 16, respectivamente, de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones N° 1209/11 BIS y N° 981/12 todas de la ex
Dirección de Enseñanza Media se establecen los títulos docente, respecti-
vamente;
Que, según el Artículo 19 del Decreto N° 7385/68 se podrán dejar es-
tablecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta
Convocatoria;
Que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo
que deberá jarse un tope de puntaje para la clasicación de Titulo y Ante-
cedentes que representa el veinte por ciento (20%) del total posible, siendo
el ochenta por ciento (80%) para la Prueba de Oposición;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para
el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los
mismos, al menos por dos (2) años, continuos y consecutivos.
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes; Por todo ello, atento
a los informes producidos por la Comisión de Concursos y las atribuciones
conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL
DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y HOSPITALARIA
RESUELVE
Art. 1°.- ESTABLECER como requisitos indispensables para la inscrip-
ción en el Concurso de Directores de los Centros Educativos de la Modali-
dad Especial, dependientes, de la Dirección General de Educación Espe-
cial y Hospitalaria – Secretaría de Educación - Ministerio de Educación,
acreditar ocho (08) años de antigüedad docente, cuatro (04) de los cuales
deben ser en la Modalidad Especial, poseer Título Docente y ser Maestro
de Grado Enseñanza Especial - Titular, en cualquier Escuela Especial de
la Modalidad y Zona de Inspección (Art. 62 del Decreto Ley N° 214/E/63
modicado por Art. 15 de la Ley 10.237)
Art. 2°.- ESTABLECER como requisitos indispensables para la inscrip-
ción en el Concurso de Vicedirector de los Centros Educativos de la Mo-
dalidad Especial, dependientes, de la Dirección General de Educación Es-
pecial y Hospitalaria – Secretaría de Educación - Ministerio de Educación,
acreditar seis (06) años de antigüedad docente, tres (03) de los cuales
deben ser en la Modalidad Especial, poseer Título Docente y ser Maestro
de Grado Enseñanza Especial - Titular, en cualquier Escuela Especial de
la Modalidad y Zona de Inspección (Art. 63 del Decreto Ley N° 214/E/63
modicado por Art. 16 de la Ley 10.237)
Art. 3-°.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas y será de Titulo, Antecedentes y de Oposición, con un puntaje
máximo, por ambos conceptos, de cien (100) puntos. Las diferentes etapas
serán eliminatorias:
1° ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la
Junta de Calicación y/o Clasicación: sujetos a normativa y criterios

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