Resolución n° 888

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 4 de Enero de 0006

RESOLUCIÓN N° 888

Mendoza, 31 de mayo de 2005

Visto la necesidad de dar continuidad al Proyecto de Escuelas para Jóvenes el cual fue aprobado por el Plan Global 2005 como prioridad provincial (Expediente Nº 8151-S-04-02369); y

CONSIDERANDO:

Que la juventud necesita de espacios institucionales extracurriculares que contribuyan a su desarrollo integral abordando actividades que involucren diversas áreas expresivas y/o problemáticas específicas de los jóvenes;

Que existen actualmente diversos factores socioeconómicos que han provocado la segmentación de la población, poniendo en riesgo la formación de los jóvenes y su salud psicofísica;

Que las actividades planteadas incluyen la necesidad de contar con una Unidad Técnica Provincial (U.T.P.), dependiente de la Dirección de Orientación Psicopedagógica Comunitaria, integrada por un componente deportivo y otro pedagógico;

Que la Dirección de Orientación y Apoyo Psicopedagógico Comunitario tiene en sus metas la ejecución de programas y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de los Proyectos Educativos Institucionales de las Escuelas de la Provincia de Mendoza, para que los procesos de enseñanza y aprendizaje se enriquezcan con propuestas que desarrollen las potencialidades de cada joven, como persona individual e integrante de una comunidad;

Que es necesario definir las funciones de los coordinadores de la Unidad Técnica Provincial, a fin de articular acciones que faciliten el logro de los objetivos propuestos;

Que las actividades planteadas por los diferentes proyectos se desarrollarán en los edificios escolares, las cuales estarán a cargo de un coordinador, a fin de darle identidad a las mismas dentro de la propuesta educativa de la Dirección General de Escuelas;

Que los coordinadores de los Centros de Actividades Juveniles (C.A.J.) sean seleccionados de acuerdo a criterios que garanticen la satisfacción de la necesidad del Proyecto, acreditando experiencia en el manejo de grupos juveniles, la organización de actividades comunitarias con jóvenes y capacidad para coordinar actividades múltiples;

Que los coordinadores de cada Centro de Actividades Juveniles deberán asumir las responsabilidades que demanden la propuesta presentada oportunamente para acceder al cargo, por el cual percibirá honorarios, por un monto fijo establecido previamente en un Contrato de Locación de Servicios;

Que las Escuelas deberán elaborar un Proyecto que contemple las actividades a desarrollar en función de un diagnóstico y a cargo de talleristas;

Que dicho Proyecto deberá prever la realización de actividades que contribuyan al desarrollo integral del sujeto del aprendizaje: talleres, teatro, danza, periodismo, montañismo, actividades deportivas, encuentros de socialización, charlas, debates, conferencias, etc.;

Que las actividades planificadas serán coordinadas por talleristas seleccionados por las Escuelas de acuerdo al Proyecto presentado y aprobado por la Unidad Técnica Provincial;

Que para cumplimentar lo establecido, en la presente Resolución, la Unidad Técnica Provincial deberá supervisar las actividades y las escuelas deberán mantener regularizada la situación económico financiera, ante la Unidad Administrativa correspondiente;

Que las actividades del "Proyecto Escuela para Jóvenes", se encuentran contempladas en el marco del Plan Global de Capacitación 2005, el cual ha sido aprobado por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Dése continuidad al Proyecto "Escuelas para Jóvenes", a partir del 01 de mayo de 2005 y hasta la finalización del mismo, en Escuelas de la Enseñanza General Básica de (3° Ciclo) y Polimodal para la implementación de Centros de Actividades Juveniles (C.A.J).

Artículo 2º

Aféctense hasta treinta y ocho (38) Escuelas de Enseñanza General Básica (3° Ciclo) y Polimodal, cuya población este considerada de alto grado de riesgo social para la implementación de Centros de Actividades Juveniles.

Artículo 3º

La ejecución del Proyecto estará a cargo de la Unidad Técnica Provincial (U.T.P.) dependiente de la Dirección de Orientación y Apoyo Psicopedagógico Comunitario.

Artículo 4º

La Unidad...

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