Resolución Nº 886/GCABA/MJGGC/15

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2015

VISTO:

Los Decretos N° 3.360-MCBA/68 y N° 184/10, la Resolución N° 168-MJGGC/08, el

Expediente N° 22.092/08 e inc. N° 7.802/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 168-MJGGC/08 se ordenó la instrucción del Sumario

Administrativo N° 122/08, a fin de ponderar los hechos denunciados por el Sr.

Inocencio Romero, DNI N° 12.589.979 y deslindar las responsabilidades que pudieran

corresponder con motivo del robo de diversos bienes que se encontraban en el edificio

sito en la Avenida de Mayo N° 591, donde funcionaban oficinas dependientes de esta

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que ante tal hecho, se efectuó la correspondiente denuncia policial por robo ante la

Comisaría 2° de la Policía Federal Argentina, donde se labraron las actuaciones

caratuladas "NN S/Robo, Ddo. Romero Inocencio", con intervención de la Fiscalía

Nacional de Instrucción N° 47;

Que abierta la etapa instructoria, se recibieron las declaraciones testimoniales del Sr.

Inocencio Romero (vigilador dependiente de la empresa de Seguridad Privada

EFICAST S.A.), y de los agentes del gobierno de la ciudad, Sres. Diego Robalo,

Roberto Rubén Arias, Lucas Matias Robalo, Gabriel Mario Tureo, Diego Carlos

Velazquez, María Rocío Guimerans Soto, Pablo Javier Fontana, Marcela María de las

Mercedes Rada, Gustavo Javier de Jesus, Guadalupe Alvarez y Karina Beatriz

Fernandez;

Que con fecha 16 de mayo de 2008, se constituyó una comisión integrada por

funcionarios de la Procuración General, en el edificio de la Avenida de Mayo N° 591 y

realizó una inspección ocular del mismo, constatando que la puerta de ingreso al

edificio es vidriada en la parte superior y de madera en la parte inferior, la cual no se

encontraba violentada ni forzada. dejando constancia que el edificio no cuenta con

acceso vehicular;

Que los mencionados funcionarios verificaron la existencia de signos de violencia en

las puertas de ingreso a oficinas de los pisos 3°, 4° y 6° y la existencia de armarios

violentados en su cerradura en la oficinas de los pisos 2°, 3° y 6°;

Que de las pruebas colectadas se desprende que los agentes del gobierno de la

ciudad no han violado el deber de cuidado respecto a la preservación de los bienes a

su cargo, pues se ha demostrado que todos ellos habían cerrado con llave las oficinas

que poseían cerradura, así como los...

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