Resolución Nº 886/GCABA/MJGGC/15
Firmantes | RodrÃguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
Los Decretos N° 3.360-MCBA/68 y N° 184/10, la Resolución N° 168-MJGGC/08, el
Expediente N° 22.092/08 e inc. N° 7.802/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 168-MJGGC/08 se ordenó la instrucción del Sumario
Administrativo N° 122/08, a fin de ponderar los hechos denunciados por el Sr.
Inocencio Romero, DNI N° 12.589.979 y deslindar las responsabilidades que pudieran
corresponder con motivo del robo de diversos bienes que se encontraban en el edificio
sito en la Avenida de Mayo N° 591, donde funcionaban oficinas dependientes de esta
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que ante tal hecho, se efectuó la correspondiente denuncia policial por robo ante la
Comisaría 2° de la Policía Federal Argentina, donde se labraron las actuaciones
caratuladas "NN S/Robo, Ddo. Romero Inocencio", con intervención de la Fiscalía
Nacional de Instrucción N° 47;
Que abierta la etapa instructoria, se recibieron las declaraciones testimoniales del Sr.
Inocencio Romero (vigilador dependiente de la empresa de Seguridad Privada
EFICAST S.A.), y de los agentes del gobierno de la ciudad, Sres. Diego Robalo,
Roberto Rubén Arias, Lucas Matias Robalo, Gabriel Mario Tureo, Diego Carlos
Velazquez, María Rocío Guimerans Soto, Pablo Javier Fontana, Marcela María de las
Mercedes Rada, Gustavo Javier de Jesus, Guadalupe Alvarez y Karina Beatriz
Fernandez;
Que con fecha 16 de mayo de 2008, se constituyó una comisión integrada por
funcionarios de la Procuración General, en el edificio de la Avenida de Mayo N° 591 y
realizó una inspección ocular del mismo, constatando que la puerta de ingreso al
edificio es vidriada en la parte superior y de madera en la parte inferior, la cual no se
encontraba violentada ni forzada. dejando constancia que el edificio no cuenta con
acceso vehicular;
Que los mencionados funcionarios verificaron la existencia de signos de violencia en
las puertas de ingreso a oficinas de los pisos 3°, 4° y 6° y la existencia de armarios
violentados en su cerradura en la oficinas de los pisos 2°, 3° y 6°;
Que de las pruebas colectadas se desprende que los agentes del gobierno de la
ciudad no han violado el deber de cuidado respecto a la preservación de los bienes a
su cargo, pues se ha demostrado que todos ellos habían cerrado con llave las oficinas
que poseían cerradura, así como los...
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