Resolución N° 882-MEGC/18

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 882/MEGC/18
Buenos Aires, 1 de marzo de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional de
Educación N° 26.206, la Ley N° 5.460, la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias
(texto consolidado por la ley N°5.666), el Expediente Electrónico N°
066091571/MGEYA-DGEGE/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 5.460 y sus modificatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establecen que el Jefe de gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que dicha norma establece dentro de las responsabilidades primarias del Ministerio de
Educación la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades, y planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que la Educación Primaria es
obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación
de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad;
Que por su parte, el Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593 y sus
modificatorias, regula el ingreso a la carrera docente estableciendo que ello se efectúa
en cada área de la Educación, por el cargo de menor jerarquía de los escalafones
respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes para el
ingreso a la carrera docente;
Que la citada normativa establece como condición para el ingreso a la carrera, poseer
el título docente que corresponda en cada área para el cargo en cuestión,
estableciendo los mecanismos y procedimientos a tal fin;
Que atento a la necesidad de cobertura de cargos vacantes de maestro de grado
dentro de Nivel Primario, encontrándose agotadas las instancias previstas por la
Ordenanza N° 40.593, se considera pertinente la aprobación del Proyecto "Maestro
Itinerante", a partir del 01 de marzo de 2018 y hasta el 30 de diciembre de 2018;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5331 - 09/03/2018

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