Resolución N° 882/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 882/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley N° 210,
La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto Reglamentario Nº
95/GCBA/14 el Decreto Nº 114/GCBA/16, el Decreto Nº 1.145/GCBA/09, el Decreto Nº
363/GCBA/15 y su modificatorio, la Resolución N° 1.160/MHGC/11, la Resolución
2016-560-SSASS, la Resolución 2016-421-SSASS, los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la
Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final
de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública
Nº401-1041-LPU16, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta del
Directorio Nº 673 del 11 de octubre de 2017, el Expediente Nº
1795/EURSPCABA/2017, 1794/EURSPCABA/2017, 1793/EURSPCABA/2017,
1791/EURSPCABA/2017, 1590/EURSPCABA/2017, incorporados al Expediente Nº
1133/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. f) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio
público, a los efectos de la aplicación de la misma, el Transporte, Tratamiento,
Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Patológicos y Peligrosos;
Que, conforme lo establece el art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5393 - 13/06/2018

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