Resolución Nº 880/GCABA/SSGRH/15
Firmantes | Legorburu |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2015 |
VISTO:
Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo
propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el E.E. N°
1827347/2014 (UAC4) y,
CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados, se consigna que la agente Norma Gladys Santillan,
CUIL. 27-17197180-8, Administrativa, de la Unidad de Atención Ciudadana 4, inasiste
desde el 28 de diciembre de 2013, por abandono de cargo;
Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe
señalarse que la Ley N° 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores
dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes
obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de
tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en
forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las
necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia,
eficacia y productividad laboral, ...";
Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus
tareas conforme lo señalado, la agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada
norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción
correspondiente;
Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley
dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias
injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos
anteriores,...";
Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan
exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d)
del artículo 48";
Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesto por la causante,
resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto
corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;
Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el
...
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