Resolución N° 88/SSPSOC/19

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 88/SSPSOC/19
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
VISTO: La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus respectivas
concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04, (BOCBA 1870), la Carpeta N° 244-
SSDH/05, Expediente 30.099-MEGEYA/05 y las Resoluciones N° 63-SSDH/05 y N°
16/SSPSOC/18, y el Expediente Electrónico N° 2019-9727092-DGAYAV, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico señalado en el visto, iniciado el 28 de marzo de
2019, tramita la solicitud presentada por la Sra. Weimer María Sara del Lujan,
Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 21.878.700, por derecho propio requiriendo
le sea otorgado el subsidio previsto en los artículos 1° y 4° inciso a) de la Ley 1.075
(texto consolidado por Ley N° 6017);
Que el señor Pereyra Ramón Alfredo, Documento Nacional de Identidad (DNI) N°
16.088.290, era beneficiario del subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075
(texto consolidado por Ley N° 6.017), aprobado en su caso mediante Resolución N°
63-SSDH/05;
Que con fecha 05 de marzo de 2019 se produjo el fallecimiento del Sr. Pereyra
conforme surge de la partida de defunción acompañada por la solicitante en estos
obrados;
Que la presentante era cónyuge, todo ello conforme queda acreditado con el acta de
matrimonio expedida por autoridad competente que acompaña en copia fiel;
Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el
subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo
juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las
presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra
incorporada al Registro previsto por la Ley N° 269, (texto consolidado por Ley N°
6.017);
Que a la luz de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6017), artículo 4° inciso
a), y del artículo 4° y 7° del Anexo I del Decreto N° 90-GCABA/04 (BOCBA 1870),
corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada por la presentante por derecho propio;
Que atento a que la peticionante ha presentado la solicitud para acceder al subsidio de
Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el área pertinente ha procedido a
establecer el momento en que será incorporada como Derechohabiente y calcular el
retroactivo correspondiente al momento de inicio del trámite respecto del momento de
percepción efectiva del subsidio, mediante Providencia PV-2019-09824644-DGAYAV,
por la suma de pesos sesenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro ($ 65.534) la que
debe reconocerse junto al otorgamiento del subsidio;
Que de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 2.400 (texto consolidado por Ley N° 6017)
"a los fines de paliar los gastos de sepelio, el Poder Ejecutivo otorgará en forma
automática a los derechohabientes de los ex Combatientes fallecidos que reúnan los
requisitos establecidos por el artículo 2°, un subsidio equivalente a una vez y media
(1,5) del monto correspondiente al beneficio creado por la Ley N° 1.075", debe
adicionarse a la derechohabiente la suma total por este concepto de Pesos cuarenta y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5621 - 21/05/2019

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