Resolución Nº 88/GCABA/ISSP/17

FirmantesDe Langhe
EmisorINSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

VISTO:

La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 6/ISSP/17, N° 77/ISSP/17 y N° 87/ISSP/17, la

Nota N°

9841645/MGEYA/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N°

9805043/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que la mentada ley en el Libro II denominado "La Policía de la Ciudad de Buenos

Aires", Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos", artículo 129 establece que:

"Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que acredite experiencia anterior en

otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar, siempre que

hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el artículo 128 menciona dentro

de los requisitos para ser miembro de la Policía de la Ciudad que se debe aprobar los

programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto

Superior de Seguridad Pública;

Que en tal sentido, el Instituto tiene a su cargo el área de formación y capacitación

policial, detentando la responsabilidad de diagramar, brindar y evaluar las carreras y

cursos de formación para el personal ingresante a la Policía de la Ciudad;

Que por Resolución N° 77/ISSP/17, fue aprobado el "Curso de Estado Policial:

Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires";

Que mediante Resolución N° 87/ISSP/17, se aprobó el "I° Curso de Estado Policial:

Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad...

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