Resolución Nº 88/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2015 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240, y su
modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 589
del 6 de enero de 2015, el Expediente N° 2000/P/2013, y
CONSIDERANDO
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme el Art. 3° inc. j) y k) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre
otras, recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa respectivamente;
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, el Expediente N° 2000/P/2013 se inicia a raíz de la denuncia realizada por el Sr.
Rafael Daniel Ramón Coll contra la empresa BRD SAICFI por los daños ocasionados
al vehículo de dominio MPJ 677 durante el acarreo de fecha 28/05/2013;
Que, a fs. 1 obra nota del usuario presentada al Ente detallando los daños
ocasionados al vehículo;
Que, a fs. 2/3 constan la factura del acarreo y la denuncia realizada por el...
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