Resolución Nº 88/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240, y su

modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 589

del 6 de enero de 2015, el Expediente N° 2000/P/2013, y

CONSIDERANDO

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) y k) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre

otras, recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la

jurisdicción administrativa respectivamente;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a

cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, el Expediente N° 2000/P/2013 se inicia a raíz de la denuncia realizada por el Sr.

Rafael Daniel Ramón Coll contra la empresa BRD SAICFI por los daños ocasionados

al vehículo de dominio MPJ 677 durante el acarreo de fecha 28/05/2013;

Que, a fs. 1 obra nota del usuario presentada al Ente detallando los daños

ocasionados al vehículo;

Que, a fs. 2/3 constan la factura del acarreo y la denuncia realizada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR