Resolución N° 88/APRA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 88/APRA/19
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), el Decreto Nº
37/GCBA/16, las Resoluciones N° 24/APRA/19 y N° 29/APRA/2019, el Expediente
Electrónico N° 2019-08949378-GCABA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 24/APRA/19 se autorizó la contratación de diversas
personas para prestar servicios en la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia
Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen
de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo N° IF-
2019-04794131-GCABA-APRA;
Que en igual sentido, a través de la Resolución Nº 29/APRA/2019 se tramitaron los
contratos de diversas personas, para prestar servicios en la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental bajo el
régimen de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el
Anexo N° IF-2019-05550392-GCABA-APRA;
Que por un error del Sistema Administración de Documentos Electrónicos (SADE) se
consignaron erróneamente los plazos de duración de los respectivos contratos
incluidos en los Anexos N° IF-2019-04794131-GCABA-APRA y N° IF-2019-05550392-
GCABA-APRA, los cuales fueron autorizados en los artículos 1° de la Resolución N°
24/APRA/19 y N° 29/APRA/19, respectivamente;
Que en este orden de ideas, es dable destacar lo dispuesto por el artículo 124 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley
N° 6.017), el cual establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión.";
Que el acto administrativo que aquí se dicta, no altera sustancialmente el objeto de las
Resoluciones N° 24/APRA/19 y N° 29/APRA/19;
Que en este sentido habiéndose advertido tal error material, corresponde rectificar los
artículos 1º de las mencionadas Resoluciones, consignando correctamente los
números de los Anexos correspondientes a los informes N° IF-2019-04794131-
GCABA-APRA e IF-2019-05550392-GCABA-APRA y dictar el acto administrativo
correspondiente;
Que la Gerencia Operativa Legales ha tomado debida intervención.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y
en ejercicio de las facultades conferidas el artículo 124 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (textos consolidados según Ley N° 6.017),
EL PRESIDENTE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5594 - 09/04/2019

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