Resolución N° 88 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Ejecución por Terceros del P.V…………………..……$ 150.000.000,00
Ejercicio Futuro 2023………………………….…..…….$ 109.823.168,57
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscri-
bir el contrato pertinente, previo cumplimiento por parte del adjudicatario
de los recaudos legales correspondientes.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Pro-
vincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, pase a la Secretaría
de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 88
Córdoba, 08 de marzo de 2022
Expediente Nº 0047-000209/2021 (Cuerpos I al V).-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia por
Resolución Nº 000093/2022 se adjudique la ejecución de la obra: “Amplia-
ción del edicio y remodelación integral del HOSPITAL DR. RENÉ FAVA-
LORO In Memorian, ubicado en calle Uruguay Nº 537 esquina Alemania
– Barrio Norte – Localidad de Huinca Renancó – Departamento General
Roca – Provincia de Córdoba”, a la Empresa SADIC S.A., por la suma de
$ 912.428.925,12.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 469 de fecha 22 de octubre del 2021 de
la Secretaría de Arquitectura se autorizó el llamado a Licitación Pública
Digital para la contratación de los trabajos de referencia, mientras que por
su similar Nº 533 de fecha 24 de noviembre de 2021 se dispuso declarar
desierta la misma.
Que, posteriormente, por Resolución Nº 580 de fecha 27 de diciembre
de 2021, la citada Secretaría autorizó un nuevo llamado destinado a la
contratación de la obra de que se trata, cuyo Presupuesto Ocial ascendía
a la suma de $ 678.385.817,93, a valores del mes de diciembre de 2021.
Que constan en autos las publicaciones del llamado a Licitación Públi-
ca Digital de que se trata, Circular Aclaratoria Nº 1 – Prórroga, en el Portal
Web Ocial de Compras Públicas, Boletín Ocial y noticaciones indivi-
duales, conforme a las disposiciones del artículo 12 de la Ley N° 10.417,
modicatorio del artículo 19 de la Ley Nº 8.614 y artículo 1º del Anexo I al
Decreto N° 1.823/2016, como así también Constancias de Realización de
Visita Técnica Obligatoria y detalle de “Preguntas y Respuestas”.
Que luce incorporada Acta de Apertura de Ofertas de fecha 31 de ene-
ro de 2022, de la que surge que se presentaron dos (2) propuestas econó-
micas perteneciente a las rmas AMG OBRAS CIVILES S.A. y SADIC S.A.
Que se expide en autos la Comisión de Evaluación de Ofertas, en cum-
plimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Nº 10.417, modicato-
rio del artículo 29 de la Ley Nº 8.614, entendiendo que los dos oferentes
han dado cumplimiento a “…los requisitos esenciales especicados por el
Pliego Particular de Condiciones…”, por lo que fueron correctamente admi-
tidos al procedimiento de selección, habiendo cumplimentado con el requi-
sito de garantía de mantenimiento de oferta, constancia de habilitación ex-
pedida por el registro de Proveedores y Contratista del Estado (ROPyCE)
vigente, análisis de precios, curva de inversión y soporte digital.
Que, asimismo la citada Comisión con el Visto Bueno del señor Secretario
de Arquitectura, aconseja solicitar una mejora de oferta en los términos del
artículo 18 del Pliego Particular de Condiciones, en virtud de que ambas “…
resultan excesivamente onerosas respecto del Presupuesto Ocial…”.
Que, se ha incorporado en autos Acta de Apertura de Mejora de Ofertas,
de fecha 4 de febrero de 2022, mediante la cual se deja constancia que sola-
mente la Empresa SADIC S.A. ha presentado nueva propuesta económica.
Que, posteriormente la Comisión de Estudios de Ofertas, elabora un
nuevo informe indicando que habiendo efectuando un análisis técnico,
legal y económico de las propuestas, recomienda adjudicar la presente
contratación a la Empresa SADIC S.A., siendo que su oferta resulta ser la
más ventajosa desde el punto de vista económico por la suma
de $ 912.428.925,12, incluido IVA, con todos los demás impuestos, tasas,
contribuciones, gravámenes, etc. vigentes y de aplicación a la especie, que
representa un 34,50% superior al Presupuesto Ocial. Asimismo, conside-
ra que la oferta se ajusta a pliego y reúne las condiciones legales, técnicas
y económicas exigidas, habiendo cumplimentado con toda la documenta-
ción y requisitos requeridos.
Que en dicho informe se destaca respecto de la inconveniencia de
efectuar un nuevo llamado, que “…habida cuenta del importante proceso
inacionario de público y notorio que afecta a nuestro país, la dilación y
demora en la contratación de los trabajos objeto de la Licitación, mediante
un nuevo llamado, redundará en un perjuicio para el Estado provincial toda
vez que obligará a un nueva actualización del Presupuesto Ocial, lo que
a la postre redundará en ofertas más onerosas desde el punto de vista
económico, siento criterio de esta Comisión que la oferta de la rma SADIC
S.A., proviene de una empresa con sólidos antecedentes técnicos que
ofrecen garantía de cumplimiento y buena ejecución de los trabajos objeto
de la contratación…”.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento de
Contabilidad – Orden de Compra N° 2022/000109, que certica la reserva
presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado implica, con-
forme lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8.614.
Que se ha adjuntado en estas actuaciones la Constancia de Inscrip-
ción en el Registro Ocial de Proveedores y Contratista del Estado (R.O.P.
y C.E.) - Registro de Constructores de Obra Pública (R.C.O.), conforme
las previsiones del Decreto Nº 1.419/2017 y modicatorios, como así tam-
bién pólizas de Seguro de Caución por un monto equivalente al 5% de la
diferencia entre su capacidad económico – nanciera y el monto del presu-
puesto ocial estimado, en los términos del Decreto Nº 1419/2017.
Que, obra en autos informe del señor Secretario de Arquitectura junto
a la Jefatura de Área Gestión Administrativa, respecto del Expediente Nº
0425-424093/2021 por el cual se tramitaron las actuaciones vinculadas
con la aprobación por parte de este Ministerio en los términos del artículo
2º del Decreto Nº 180/08 de la obra de marras, expresando que las ac-
tuaciones administrativas “…se archivaron sin el dictado de la Resolución
Ministerial de autorización…”.
Que la Secretaría de Arquitectura deberá informar oportunamente de
la presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública, a
los nes de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo
párrafo- del Anexo I al Decreto N° 1.419/2017.

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