Resolución N° 88 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2021
EmisorMINISTERIO DE la mujer
Fecha de la disposición14 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 160
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 5 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 3º ESTABLECER que las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de los Consorcios de Conservación de Suelos de la Provin-
cia de Córdoba que se realicen bajo la modalidad virtual, deberán llevarse
a cabo a través de las plataformas virtuales disponibles que garanticen
la participación de los miembros con audio y video en vivo y de manera
simultánea.
Artículo 4º LAS Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de
los Consorcios de Conservación de Suelos de la Provincia de Córdoba
que se realicen bajo la modalidad virtual deberán ser grabadas en soporte
digital, cuya copia deberá ser conservada por el representante legal del
Consorcio durante al menos 5 (cinco) años de celebrada la misma, lo que
constituirá prueba veraz, ecaz y fehaciente de lo acaecido. Esta copia de-
berá estar a disposición de cualquier socio o persona con interés legítimo
que la solicite y justique su acceso.
A los nes de la Inscripción y Registro de dichas Asambleas cada Con-
sorcio deberá presentar a este Ministerio de Agricultura y Ganadería, una
copia de la grabación mencionada en párrafo precedente para su debida
constatación.
Artículo 5º LA convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de los Consorcios de Conservación de Suelos de la Pro-
vincia de Córdoba que se realicen bajo la modalidad virtual deberán cum-
plimentar con lo dispuesto en la Ley N° 8863, su Decreto reglamentario N°
151/2004 y el Estatuto de cada uno de los Consorcios, asimismo deberá
indicarse de manera precisa e inequívoca la plataforma a utilizar, el link de
acceso a la misma y cualquier otra información que resulte necesaria, a los
nes de garantizar la participación de todos los involucrados.
Artículo 6º DISPONER que deberá labrarse el Acta correspondiente
a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, donde se deje expresa
constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y
el resultado de las votaciones, todo ello de conformidad con la normativa
vigente, la misma deberá encontrarse suscripta digitalmente por el Presi-
dente, Secretario y dos Consorcistas; en el caso de que los mencionados
no cuenten aún con rma digital, podrá dejarse constancia en el acta de la
suscripción de la misma de manera ológrafa por parte de los mencionados.
Asimismo, deberá incorporarse un Registro de Asistencia del que surjan
los participantes de la Asamblea, en donde se indique Nombre y Apellido,
DNI, Carácter/Cargo y correo electrónico desde el cual se conecta a la
sesión virtual, el que deberá coincidir con el declarado en la Plataforma
Ciudadano Digital del Gobierno de Córdoba (CIDI Nivel 2), suscripto di-
gitalmente por quien ocie de Secretario en la Asamblea, en el caso de
que no cuente con rma digital, podrá dejarse constancia en el acta de
la suscripción de la misma de manera ológrafa por parte del mencionado.
Artículo 7º A los nes de la scalización de los votos acaecidos en la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria desarrollada bajo la modali-
dad virtual, los mismos deberán ser raticados por cada uno de los parti-
cipantes de la reunión a través de la remisión de un correo electrónico a la
casilla ocial de cada Consorcio, cuyas constancias deberán acompañarse
al Acta labrada al efecto.
Podrá prescindirse de lo expresado precedentemente cuando el Acta de
la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria fuera suscripta con rma
digital u ológrafa por cada uno de los participantes.
Artículo 8º ESTABLECER que los Consorcios de Conservación de
Suelos que opten por realizar las Asambleas Generales Ordinarias o Ex-
traordinarias bajo la modalidad virtual deberán cursar invitación a partici-
par a la Dirección de Conservación de Suelos de este Ministerio de Agricul-
tura y Ganadería con una antelación de cuarenta y ocho horas (48) antes
de la celebración de las referidas.
Artículo 9º PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO: SERGIO SEBASTIÁN BUSSO – MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N° 88
Córdoba, 14 de julio de 2021
VISTO: La necesidad de promover políticas públicas desde una perspecti-
va de género y derechos humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que se propicia la creación del Programa “Mujeres a la Cancha” como
una iniciativa tendiente a contribuir a la igualdad de género y de oportuni-
dades en el ámbito del fútbol.
Que la Provincia de Córdoba mediante Ley N° 10.352 adhiere a la Ley
N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Re-
laciones Interpersonales, la cual tiene por objeto promover y garantizar
la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los
órdenes de la vida.
Que la Ley N° 26.485 enuncia, entre las modalidades en que se mani-
estan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes
ámbitos, la violencia institucional, denida en su artículo 6°, inciso b) como
...aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y
agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que
tenga como n retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan ac-
ceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley”,
quedando comprendidas explícitamente “...las que se ejercen en los parti-
dos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la
sociedad civil”.
Que la Ley Nacional de Deporte N° 20.655 dispone en el artículo 1°
que “El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas
manifestaciones considerando como objetivo fundamental: a) La univer-
salización del deporte y la actividad física como derecho de la población
y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto
dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la
vida social; b) La utilización del deporte y la actividad física como factores

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