Resolución N° 874/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 874/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 672 del 04 de octubre de 2017, el Expediente Nº
1767/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 1767/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna Nº 7 en el mes de marzo de 2017 por ausencia del servicio
de barrido y cordones libres de malezas, en la denominada zona 6 a cargo de la
empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 195938/ERSP/2017, del día 31/03/2017,
la cual expresa que en la calle Santander 1624 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido (maleza en cordones);
Que, a fs. 10/11, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1118/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 14 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 17 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 19/30 obra el descargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;
Que, la sumariada alega que el ERSP no respeta las condiciones establecidas en el
Pliego, en particular el Artículo 61. Dicho argumento no puedo prosperar puesto que el
Artículo 61 es dirigido a la Dirección General de Limpieza, y el ERSP en consonancia
con el Artículo 58 y la Ley 210 está facultado para aplicar las penalidades que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5392 - 12/06/2018

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