Resolución N° 872/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 872/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 672 del 04 de octubre de 2017, el Expediente Nº
1449/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 1449/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna Nº 9 en el mes de marzo de 2017 por Concentración de
Residuos Domiciliarios, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida -
Ecohábitat S.A. y otra UTE;
Que, a fs. 10 y 13 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 14 se labró el Acta de Fiscalización Nº 195943/ERSP/2017,
del día 03/04/2017, la cual expresa que en la calle Remedios y Lacarra, frente a portón
de la Escuela Nº 10 D.E. 13, con etiqueta Nº 112848 se detectó Omisión de
recolección de bolsas domiciliarias;
Que, a fs. 18/19, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1096/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 32 la
Asesoría Legal del Departamento Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del
sumario, notificando a fs. 35 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 38/59 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat S.A. y otra UTE.
Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso al tomar
conocimiento de una presunta infracción, dispuesto la apertura de sumario y su
sustanciación; al momento de dictaminar respecto de la aplicación de una sanción, y
habiendo hecho un análisis de los datos de la denuncia, el Acta de fiscalización que se
labra al respecto, la notificación correspondiente a la empresa prestataria del servicio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5392 - 12/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR