Resolución Nº 87/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Abril de 2016

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 7206088-MGEYA-PG/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por la Sra.

Armonía Valle, quien solicita un resarcimiento económico por los daños que habría

sufrido al caer en la vía pública en calle Alberti frente al 1.023 de esta Ciudad, el día

12/12/2014;

Que, la petición efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición, en los

términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, la peticionante manifiesta que "... a raíz de encontrarse rota la vereda de la calle

Alberti 1023 (...) he sufrido un accidente al tropezarme por dicho motivo el 12 de

diciembre de 2014 (...) en el lugar indicado (...) presentando trauma facial por la caída

compatible con fractura de piso de órbita izquierda y fosas nasales...";

Que, a su vez solicita que "... [se] proceda a reparar los daños y perjuicios y el daño

moral...";

Que, al intervenir la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas informa que "... no

existen registros y/o actuaciones referidas al estado de la acera y/o de empresas

contratistas ejecutando trabajos en Alberti 1023 al 12/12/2014...".¨[... ]"... no existen

denuncias, ni reclamos iniciados, ni pendientes, al 12/12/2014 (...) por el estado de la

acera de Alberti 1023 (...) se acompaña relevamiento fotográfico disponible de junio

2015, en el que se puede observar que la acera de Alberti 1023 evidencia buen estado

de transitabilidad...";

Que, informa, además, que "... conforme a la normativa vigente (Código de Edificación,

Cap. 4.3.3.7. Aceras Deterioradas y Ordenanza N° 33721) la responsabilidad del

mantenimiento de la vereda y reparaciones necesarias debido al desgaste por acción

del tiempo, paso vehicular y/o falta de dicho mantenimiento, es responsabilidad del

propietario frentista...";

Que, la cuestión planteada debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación;

Que la ordenanza 33.721 (BM 15.590) establece las normas que regulan la

construcción, conservación y reconstrucción de aceras;

Que, el art. 1° de la citada Ordenanza en su parte pertinente dispone que: "La

responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación

de las veredas, compete al propietario frentista";

...

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