Resolución Nº 87/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2016 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 7206088-MGEYA-PG/2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por la Sra.
Armonía Valle, quien solicita un resarcimiento económico por los daños que habría
sufrido al caer en la vía pública en calle Alberti frente al 1.023 de esta Ciudad, el día
12/12/2014;
Que, la petición efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición, en los
términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, la peticionante manifiesta que "... a raíz de encontrarse rota la vereda de la calle
Alberti 1023 (...) he sufrido un accidente al tropezarme por dicho motivo el 12 de
diciembre de 2014 (...) en el lugar indicado (...) presentando trauma facial por la caída
compatible con fractura de piso de órbita izquierda y fosas nasales...";
Que, a su vez solicita que "... [se] proceda a reparar los daños y perjuicios y el daño
moral...";
Que, al intervenir la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas informa que "... no
existen registros y/o actuaciones referidas al estado de la acera y/o de empresas
contratistas ejecutando trabajos en Alberti 1023 al 12/12/2014...".¨[... ]"... no existen
denuncias, ni reclamos iniciados, ni pendientes, al 12/12/2014 (...) por el estado de la
acera de Alberti 1023 (...) se acompaña relevamiento fotográfico disponible de junio
2015, en el que se puede observar que la acera de Alberti 1023 evidencia buen estado
de transitabilidad...";
Que, informa, además, que "... conforme a la normativa vigente (Código de Edificación,
Cap. 4.3.3.7. Aceras Deterioradas y Ordenanza N° 33721) la responsabilidad del
mantenimiento de la vereda y reparaciones necesarias debido al desgaste por acción
del tiempo, paso vehicular y/o falta de dicho mantenimiento, es responsabilidad del
propietario frentista...";
Que, la cuestión planteada debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación;
Que la ordenanza 33.721 (BM 15.590) establece las normas que regulan la
construcción, conservación y reconstrucción de aceras;
Que, el art. 1° de la citada Ordenanza en su parte pertinente dispone que: "La
responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación
de las veredas, compete al propietario frentista";
...
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