Resolución N° 87

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 22 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX Nº 182 Primera Sección 7
ejecución.
Que asimismo se propicia una modificación
del Presupuesto General en vigencia, en las
Contribuciones y Erogaciones Figurativas.
Que la modificación propuesta encuadra en
las disposiciones legales vigentes de acuerdo
con los artículos 27, 31 y 110 in fine de la Ley
Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupues
tariade la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Legales de este
Ministerio al N° 483/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º MODIFICAR el cálculo de las
asignaciones de Recursos Financieros y de
las Contribuciones y Erogaciones Figurativas
del Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, de conformidad con el
detalle analítico incluido en Documento
Modificación de Crédito Presupuestario Nº 60
(Rectificación) del Ministerio de Infraestructura
y el Documento de Modificación de Crédito
Presupuestario Nº 56 de este Ministerio los que
como Anexos I y II con una (1) foja útil cada
uno, forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º ADECUAR el Plan de Inversiones
Públicas previsto en el Presupuesto General
en vigencia, de conformidad con el detalle
analítico incluido en el Anexo III el que con tres
(3) fojas útiles forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese
intervención a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas, a
Contaduría General de la Provincia, infórmese
al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/wXO0X3
Resolución N° 87
Córdoba, 29 de julio de 2015
VISTO: El expediente Nº 0034-084198/2015 Cuerpos I y II.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 8/15
autorizada por Resolución Nº 046/15 de esta Dirección General, para contratar un servicio de
distribución domiciliaria de notificaciones con constancia e identificación de persona que recepciona
en copia del documento, con destino a la Dirección General de Rentas, en el ámbito de la Provincia
de Córdoba y el resto del país, por el término de un (1) año.
Que realizado el llamado y efectuadas las publicaciones de ley se procedió en el día y hora
indicados a la apertura de sobres previsto en el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares, conforme al acta labrada al efecto, de la cual surge la presentación de
cinco firmas: Urbano Express Argentina S.A., Correo del Interior S.A., Correo Andreani S.A.,
Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Organización Coordinadora Argentina S.R.L.
Que efectuada apertura de Sobres Oferta de las firmas que han cumplimentado en su totalidad con
lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y Pliego de
Especificaciones Técnicas, en la fecha prevista, de lo que da cuenta el acta labrada con fecha 26 de
junio del corriente año 2015, se obtiene como resultado que ORGANIZACIÓN COORDINADORA
ARGENTINA S.R.L. cotiza el renglón único a un precio unitario de $ 52,33.-, haciendo un total de $
1.255.920.-; CORREO ANDREANI S.A. cotiza el renglón único a un precio unitario de
$ 55,95.-, haciendo un total de $ 1.342.800.- y CORREO DEL INTERIOR S.A., cotiza el renglón
único a un precio unitario de $ 43,36.-, haciendo un total de $ 1.040.640.-, dejando constancia que
no se hace apertura de los sobres oferta de las empresas URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A.
por no presentar sobre oferta, constancia de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y
Contratistas del Estado (Tarjeta de proveedor) vigente ni iniciación del trámite de inscripción; tampoco
presenta Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección General de Rentas y CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., por no presentar constancia de inscripción en el
Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado (Tarjeta de proveedor) vigente ni iniciación
del trámite de inscripción; tampoco presenta Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección
General de Rentas.
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja rechazar la oferta realizada por la firma Urbano
Express Argentina S.A. por no presentar sobre oferta, constancia de inscripción en el Registro Oficial
de Proveedores y Contratistas del Estado (Tarjeta de proveedor) vigente ni iniciación del trámite de
inscripción, ni tampoco Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección General de Rentas
de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares en los artículos 10.1 y 15 incisos C y D apartado 2 y la oferta realizada por
la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A. por no presentar constancia de inscripción en
el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado (Tarjeta de proveedor) vigente ni
iniciación del trámite de inscripción, ni tampoco Certificado Fiscal para Contratar emitido por la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con lo exigido en el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares en el artículo 15 incisos C y D apartado 2 y preadjudicar
a la firma Correo del Interior S.A. a un precio unitario de $ 43,36.-, haciendo un total general de $
1.040.640,00.- por haber dado total cumplimiento a lo exigido en los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares y al Pliego de Especificaciones Técnicas y por resultar
la oferta más conveniente.
Que el Área Contrataciones de esta Dirección General deja constancia que el Acta de
Preadjudicación de la contratación fue publicada en el transparente del hall central de este
Ministerio y en el Portal web oficial de Compras y Contrataciones a partir del día 30 de junio
del corriente año y que siendo las 9.00 horas del día 8 de julio de 2015 no se han recibido en
término impugnaciones sustancialmente procedentes, conforme lo dispuesto en el punto 7.1.5.2.
y 7.1.5.3. del Decreto N° 305/14.
Que conforme lo analizado por el Área Legales de este Ministerio, la firma “Urbano Express
Argentina S.A.”, ha incurrido en las causales de rechazo de oferta enumeradas en el artículo
24 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N° 08/
15, por no haber cumplido con: a) La presentación del “Sobre Oferta” previsto por los arts.
10.1.b) y 16 del referido Pliego; b) La constitución de domicilio especial en la Provincia de
Córdoba - art. 15.C.1).b) ii.(3) -, mientras que la misma ha acompañado la documentación
detallada en el art. 15.C.1) b) ii. (1) y (2) por haber presentado Estatuto Social de la firma y
Poder Especial de Administración Comercial a favor del Sr. Marcelo Gustavo Mattio, quien
suscribió la documentación acompañada en el “Sobre Presentación”, pero no ha cumplimentado
con posterioridad a ello con la presentación de la constancia del ROPyCE o constancia de
iniciación del mismo, tal como lo estipula el artículo 15 in fine; c) La presentación de la
documentación referida en el art. 15.D. -puntos 2 y 6-; d) Las declaraciones juradas previstas
por el art. 15.E. puntos 2 y 5; e) La presentación del “Sistema de Seguimientos” previsto en
el Punto 8 del Pliego de Especificaciones Técnicas obrante a fs. 6/7 de autos y f) La reposición
de la Tasa Retributiva de Servicios prevista por el art. 15.F, aclarándose que el articulado al
que se hace referencia es el que se encuentra contenido en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares.
Que asimismo expresa que la firma “Correo Oficial de la República Argentina”, ha incurrido
en las causales de rechazo de oferta previstas en el artículo 24 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares, por no haber cumplido con: a) La presentación del
certificado fiscal para contratar requerido por el Art. 15.D.2 del Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares. No obstante ello, la Comisión de Preadjudicación ha expuesto a fs.
88 de autos que la referida empresa no se ha ajustado a lo requerido por los arts. 15.C y 15.D
- apartado 2 – cuando, en realidad, ha acompañado la documentación prevista en el art. 15.C.1).b.ii
- puntos (1), (2) y (3)- en ausencia de la presentación de la constancia del ROPyCE – art. 15.C.1).a)
–, no habiendo cumplimentado con posterioridad a ello, con la presentación de la constancia del
ROPyCE o constancia de iniciación del mismo, tal como lo estipula el artículo 15 in fine y b) Lo
requerido por el art. 15.D. 6, aclarándose que el articulado al que se hace referencia es el que se
encuentra contenido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 6 inciso a), 7 y 22 de la Ley
N° 10.155, Artículo 7.1 del Decreto N° 305/14 y artículo 11 de la Ley N° 10.155, en concordancia
con lo previsto en el Artículo 40 de la Ley N° 10.248, la Orden de Compra Nº 2015/000074
efectuada por el Departamento Presupuesto y Contable de esta Dirección General y de acuerdo con
lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N° 358/15,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º RECHAZAR la oferta efectuada por la firma URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A.
por no presentar el “Sobre Oferta” previsto por los artículos 10.1.b) y 16; la constitución de domicilio
especial en la Provincia de Córdoba - art. 15.C.1).b) ii.(3) -, la presentación de la documentación
referida en el art. 15.D. -puntos 2 y 6-; las declaraciones juradas previstas por el art. 15.E. puntos
2 y 5; la presentación del “Sistema de Seguimientos” previsto en el Punto 8 y la reposición de la Tasa
Retributiva de Servicios prevista por el art. 15.F, todos del Pliego de Bases y Condiciones Generales
y Particulares y la oferta realizada por la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.A. por no presentar certificado fiscal para contratar requerido por el Art. 15.D.2 y lo requerido por
el art. 15.D. – punto 2) y 6), todos del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Artículo 2º ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 08/2015, autorizada por Resolución Nº 046/15
de esta Dirección General, a favor de la firma “CORREO DEL INTERIOR S.A.”(C.U.I.T. N° 30-
70812303-6), para la contratación de un servicio de distribución domiciliaria de aproximadamente
veinticuatro mil (24.000) notificaciones con constancia e identificación de persona que recepciona en
copia del documento, con destino a la Dirección General de Rentas, en el ámbito de la Provincia de
Córdoba y el resto del país, por el término de un (1) año, a partir del 1° de septiembre de 2015, a
un precio unitario de $ 43,36.-, estando la firma inscripta en Ingresos Brutos al Nº 904-237460-2 y
en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado.
Artículo 3º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, por la
suma total de PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 1.040.640.-) a
Jurisdicción 115 –Ministerio de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente detalle: por el período
setiembre-diciembre de 2015, $ 346.880.-, al Programa 152-001, Partida: 3.01.05.00 “Correos y
Telégrafo” del P.V., por el período enero-agosto de 2016,
$ 693.760.- como Importe Futuro.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GRAL.DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS

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