Resolución N° 866/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 866/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 672 del 04 de octubre de 2017, el Expediente Nº
6044/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 6044/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por el usuario en la fecha de 30/11/2016 por Ausencia del Servicio de
Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohabitat S.A. y
otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 5-9 del Expediente 6044/EURSPCABA/2016 obran planilla de denuncia y la
notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 6 se labró el Acta de
Fiscalización Nº 183332/ERSP/2016, del día 30/11/2016, la cual expresa que en la
calle Campana 1-99 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 10/11 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 684/ACA/2016
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 14 la
Asesoría Legal del Departamento Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del
sumario, notificando a fs. 17 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 19/33 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohabitat S.A. y otra UTE.
Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los
inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5390 - 08/06/2018

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