Resolución Nº 865/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 8 de Junio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2.809 modificada por la Ley N° 4.763, los Decretos N° 1312/08 y N°
390/GCBA/11, las Resoluciones N° 543-MHGC/13, N° 1363/MAYEPGC/ N°
629/MAYEPGC/08, N° 1535-MAYEPGC/11, N° 1553-MAYEPGC/11, N° 1517-
MAYEPGC/11 y N° 1363/MAYEPGC/10, el Expediente N° 325.968/13 e incorporados,
y
CONSIDERANDOS:
Que mediante la Resolución N° 629/MAYEPGC/08 de fecha 30 de abril de 2008 fue
aprobada la Licitación Publica N° 1444/07 y adjudicada a la firma EQUIMAC
S.A.C.I.F.E.I., la contratación de la obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias
Urbanas por Niveles de Servicio - Zona 6";
Que por Resolución N° 1363/MAYEPGC/10 del 18 de octubre de 2010, se aprobó una
ampliación del monto contractual del 20%, correspondiente a la suma de Pesos Siete
Millones Ciento Doce Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 18/100 ($ 7.112.838,18.-);
Que por Decreto N° 390/11 del 13 de julio de 2011, se aprobó un ampliación del monto
contractual del 30%, correspondiente a la suma de Pesos Diez Millones Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete con 27/100 ($ 10.669.257,27.-);
Que la mencionada empresa, en fecha 30 de marzo de 2012, solicitó la Cuarta (4°),
Quinta (5°), Sexta (6°) y Séptima (7°) Redeterminacion Definitiva de Precios del
aludido contrato, resaltando que conforme las panillas de cálculo, información de
precios y/o índices y antecedentes documentales, surge que a los meses de
septiembre de 2010, enero de 2011, junio de 2011 y octubre de 2011 se han producido
variaciones en la estructura de ponderación y por lo tanto corresponde acceder a su
petición;
Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 2809 modificada por la Ley N° 4763;
Que mediante las Resoluciones N° 1535-MAYEPGC/11, N° 1553-MAYEPGC/11 y N°
1517-MAYEPGC/11, se han aprobado la Cuarta, Quinta y Sexta Redeterminacion
Provisoria de Precios de la presente obra, estableciéndose un porcentaje de aplicación
de 7,23% 10,50% y 7,73% respectivamente;
Que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ha tomado la intervención prevista en
la normativa vigente, emitiendo la Providencia N° 01420093-EMUI/12...
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