Resolución N° 865/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 865/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 672 del 04 de octubre de 2017, el Expediente Nº
5935/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 5935/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por página web y telefónicamente, en las Comunas Nº 9 y 10, en el mes de
noviembre de 2016 por Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de Reposición de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada zona 4 a cargo de la
empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 y
Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título
Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 182498/ERSP/2016, del día 24/11/2016,
la cual expresa que en la calle White 501 al 598 se detectó Ausencia del Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 17, consta Acta de Fiscalización Nº 181548/ERSP/2016 de fecha 17/11/16,
la cual expresa que a las 10.26 Hs. en la calle Portela 901al 999, se detectó ausencia
de barrido;
Que, a fs. 20, consta Acta de Fiscalización Nº 182106/ERSP/2016 de fecha 16/11/16,
la cual expresa que a las 14.30 Hs. en la calle Campana 2 al 99, se detectó ausencia
del servicio de barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5390 - 08/06/2018

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