Resolución N° 8649/MCGC/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 8649/MCGC/19
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019
VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6017), N° 1225 (texto
consolidado9 por la Ley N° 6017) y N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017
modificada por la Ley N° 5960, los Decretos Nros. 3360/68 y 184/10 y Expediente
Electrónico N° 4.764.575 GCABA-DGTALMC/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 738-GCABA-MCGC-2019, se instruyó el presente sumario
administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que
pudieran surgir con relación a las presuntas irregularidades denunciadas por el agente
D. L. quien desempeñaba funciones en este Ministerio;
Que se acompañó un informe suscripto por el Defensor Adjunto de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Arturo Gonzalo Pozzali, de fecha 10
de enero de 2019, por medio del cual el referido funcionario hizo alusión a la
Resolución Nº 2/19, recaída en el Trámite Nº 23.014/18, iniciado por el agente D. L.,
D.N.I. Nº 13.492.344, quien solicitó la intervención del aludido Órgano Constitucional
con motivo de las supuestas situaciones de maltrato ocurridas en la Escuela
Metropolitana de Arte Dramático «EMAD», que encuadrarían en la Ley Nº 1225;
Que el docente D. L. denunció en un sobre cerrado la que entregó a la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que: “...soy docente de grado titular
en la Esc. 8 DE 16 jornada simple, pertenezco al Ministerio de Educación. Desde
mediados del año 2012 estoy cumpliendo mis tareas en la EMAD (Escuela
Metropolitana de Arte Dramático) perteneciente al Ministerio de Cultura, donde no
tengo tarea asignada, ni especificaciones de responsabilidad. Sufro de maltrato verbal
y al hacer los reclamos en el organismo no solo no obtuve respuesta, (sino) que a
partir de dichas denuncias me quitaron cada una de las tareas que hacía de manera
gradual, como el uso de la computadora, inscripción de los alumnos aspirantes, la
ocupación de reservas de aulas para el ensayo de los alumnos, atender el teléfono,
discriminación de mi condición sexual y amenazas de muerte e insultos degradantes
de parte del empleado (...) de turno (...) y soy el único empleado que no cobra del
bono de cooperadora de los aspirantes. Esto se intensificó a partir de septiembre de
2016 después de la primer nota de reclamo, ante mi llamado de atención y pedido de
ser tratado con respeto por empleados y personal en general, recibo reacciones
reactivas y muy agresivas que terminan en discusiones, que el Rector y los
Vicedirectores encausan en llamados de atención, amonestaciones, apercibimientos e
incluso una nula suspensión...“;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio tomó
intervención en las presentes actuaciones y en virtud del Informe identificado con el Nº
4.840.162-GCABA-DGTALMC-2019, aconsejó el inicio sumario administrativo, a
efectos de investigar los extremos denunciados y deslindar las responsabilidades del
caso;
Que cabe aclarar que, en razón del tenor de la denuncia que se enmarca en la citada
Ley, el artículo 12 de la citada norma impone el deber de resguardo absoluto de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5752 - 29/11/2019

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