Resolución Nº 862/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 1168157/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Nuñez N° 6104/10, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 67.15 m2 los cuales 51.29

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PA: Quincho, Toilette y Cuarto

enseres), en tanto que 15.86 m2 en forma no reglamentaria (PB: Cocina), según surge

del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran

oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 (PLANO-2016-01153991-DGROC y Orden

N° 10 (PLANO-2016-01153996-DGROC) y los planos presentados para regularizar la

situación s/N° de Orden 91 (PLANO-2017-08254169-DGROC), con destino "Vivienda

Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-1153980-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 18 Pág. 1/2 (RE-2016-02781454- Artículos 1 y 2

DGROC), con su correspondiente autorización en el Orden N° 50 Pág. 1 a 3/4 (RE-

2016-11733598-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de

locales de segunda clase y escaleras principales" ambos del Código de la Edificación.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 82 Pág. 1/3 (IF-2017-06981201-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-

1153980-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad

pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por

cualquier divergencia con...

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