Resolución Nº 862/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 1168157/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Nuñez N° 6104/10, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 67.15 m2 los cuales 51.29
m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PA: Quincho, Toilette y Cuarto
enseres), en tanto que 15.86 m2 en forma no reglamentaria (PB: Cocina), según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 (PLANO-2016-01153991-DGROC y Orden
N° 10 (PLANO-2016-01153996-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/N° de Orden 91 (PLANO-2017-08254169-DGROC), con destino "Vivienda
Multifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-1153980-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el
DGROC), con su correspondiente autorización en el Orden N° 50 Pág. 1 a 3/4 (RE-
2016-11733598-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de
locales de segunda clase y escaleras principales" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 82 Pág. 1/3 (IF-2017-06981201-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-
1153980-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad
pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por
cualquier divergencia con...
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