Resolución Nº 861/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 26409842/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle O´ Higgins N° 3965 UF N° 2, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 84.95 m2 los cuales 76.62
m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (1° Piso: Proyección cubierta y Sector
estar-comedor; 2° Piso: Escalera, Paso, Quincho, Dormitorio y Baño), en tanto que
8.33 m2 en forma no reglamentaria (2° Piso: Lavadero); según surge del cotejo entre
el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/N° de Orden 11 Pág. 1/2 (PLANO-2016-26409803-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 12 (PLANO-2016-26409811-
DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-26409794-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el
06740400-DGROC), con su autorización correspondiente en el Orden 16 Pág. 1 a 2/3
(IF-2016-26409827-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de
locales de segunda clase y escaleras principales" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 81 Pág. 1/3 (IF-2017-08419065-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-
26409794-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas...
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