Resolución N° 8603/MCGC/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 8603/MCGC/19
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019
VISTO: El Expediente N° 17169233-MGYEA-CCR-2014 (en tramitación) EE
10557569-GCABA-CCR- 2019 SUMARIO 1019-17 ; y
CONSIDERANDO
Que tramita por los presentes actuados el recurso de reconsideración (Informe N°
10821465-GCABA- CCR-2019) interpuesto por la agente A.M.F. (F.C. N° 316.581 -
D.N.I. Nº 14.379.292) contra la Resolución N° 1.728-GCABA-MCGC-2019, mediante la
cual el suscripto dispuso una sanción de cinco (5) días de suspensión en orden al
siguiente cargo: “Haber agredido verbalmente el día 31 de agosto de 2014, a la agente
M.P.Z. e impedido a su vez que se retirara de la oficina de Cursos y Talleres del
Centro Cultural Recoleta en el que ambas prestan servicios, obstaculizando para ello
la puerta de acceso y negándose a permitir su apertura durante algunos minutos, pese
a los insistentes reclamos que en tal sentido le efectuó la agente M.P.Z.“, quien con su
conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y c) de la
Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 6.017), en función de lo previsto en el artículo 53, incisos c)
y e) del mismo plexo legal.;
Que a resolución en crisis le fue notificada a la quejosa en su domicilio constituido el
20-03-2019, mediante la cédula obrante en los actuados ;
Que no se ha consignado la fecha de recepción del recurso en tratamiento, si bien el
Informe N° 10821465-GCABA-CCR-2019 por el que tramitó, está fechado el 08-04-
2019;
Que atento a ello, en salvaguarda del derecho de defensa de la recurrente, se tendrá
por incoado a dicho remedio procesal dentro del término de diez (10) días establecido
en el artículo 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.017) para la
presentación del recurso de reconsideración, por lo cual corresponde su tratamiento;
Que corresponde analizar los agravios vertidos por la quejosa en su presentación,
quien sostuvo que solicitaba la reconsideración de la resolución en crisis por
encontrarla infundada y por el tiempo transcurrido entre la fecha de los sucesos que la
impulsaron y la sanción emitida;
Que en cuanto a la alegada falta de fundamento, debe señalarse que el acto
administrativo atacado se fundó en hechos debidamente acreditados, constitutivos de
faltas disciplinarias, que la Administración tiene el deber jurídico de sancionar,
conforme al régimen jurídico vigente a la época de los hechos. Los fundamentos
jurídico-fácticos del dictamen previo (Informe N° 06967788- GCABA-DGSUM-2019)
que fueron reproducidos en los considerandos de la resolución en crisis, sustentaron la
medida disciplinaria, la que se ajustó a derecho en orden al cargo formulado y
debidamente acreditado con los elementos obrantes en autos;
Que en el mentado informe se señaló que las pruebas del reproche endilgado a la
ofendida habían consistido en la denuncia de la agente M.P.Z. y su declaración
ratificatoria. Se agregó, además, que habían resultado contundentes las declaraciones
testimoniales de las empleadas Ana María López Burgos y Delia Clementina Zárate ,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5752 - 29/11/2019

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