Resolución N° 86 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2022 |
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 43
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 86 ................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 466 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 9 ..................................................................... Pag. 2
Resolución N° 10 ................................................................... Pag. 4
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VILLA MARÍA
Convocatoria ......................................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 86
Córdoba, 21 de febrero de 2022
VISTO: que por Resolución Ministerial N° 136/2014 se puso en marcha el
Programa Avanzado (ProA) de nivel Secundario en Educación en Tecnolo-
gías de la Información y la Comunicación;
Y CONSIDERANDO:
Que dicho dispositivo legal está centrado en brindar mejores oportuni-
dades de acceso a la educación secundaria y generar mejores condicio-
nes para la enseñanza y el aprendizaje con una propuesta que aborda el
uso intensivo de las TIC, promoviendo una nueva experiencia de organiza-
ción escolar, el abordaje de las nuevas tecnologías aplicadas a sectores
productivos especícos; un enfoque y organización curricular con énfasis
en el desarrollo de capacidades fundamentales y profesionales a través
del aprendizaje basado en proyectos, la resolución de problemas y proyec-
tos articulando desde los diferentes campos de la Formación General y la
Formación Profesional.
Que el avance de la ciencia y la tecnología proponen nuevas relacio-
nes con el conocimiento y su construcción lo que supone un desafío para
la educación que debe brindar oportunidades para hacer efectivo el dere-
cho a la educación de las y los estudiantes, con una formación relevante
que garantice trayectorias escolares continuas y completas (Resolución
CFE 84/09-Resol. CFE 93/09).
Que la relevancia del nivel secundario con respecto a la formación integral
y la construcción de ciudadanía, la consecución de estudios superiores y/o su
incorporación al mundo del trabajo favorece la ampliación de ofertas de forma-
ción que se adecuen a nuevos requerimientos y demandas de los diferentes
sectores y contextos del territorio nacional, regional y local.
Que el Art. 4° del Decreto N°125/09 faculta a este Ministerio para apro-
bar en denitiva los planes de estudio como así también para incluir nue-
vas orientaciones.
Por ello, lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación N° 26206, la
Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058, La Ley Provincial de Edu-
cación N° 9870, las Resoluciones Ministeriales 136/14, 883/16 y 190/18;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1°. AMPLIAR el Programa Avanzado (ProA) de nivel secundario
en Educación en Tecnologías de la Información y la Comunicación con una
nueva propuesta de Educación Secundaria con Formación Profesional:
Bachiller con Formación Profesional en Automatización Industrial ó Robótica.
Bachiller con Formación Profesional en Nuevas Tecnologías Aplicadas al
Agro. Bachiller con Formación Profesional en Programación.
Art. 2°. APROBAR la Matriz curricular que como Anexo I, II y III com-
puestos de una (1) foja cada uno forman parte de la presente resolución,
incluyendo los espacios curriculares del Ciclo Básico y el Ciclo Orientado
con su denominación y carga horaria semanal.
Art. 3° DISPONER que el título a obtener por parte de los egresados,
conforme al plan de estudios será de BACHILLER CON FORMACIÓN PRO-
FESIONAL ESPECIALIZADA EN: AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL ó ROBO-
TICA, NUEVAS TÉCNOLOGÍAS APLICADAS AL AGRO O PROGRAMACIÓN.
Todos ellos incluidos en el campo profesional del sector informático.
Art. 4°. DISPONER que el régimen académico se cumplirá conforme a lo
establecido para el Programa (ProA), según Resolución Ministerial N° 28/2022.
Art. 5°. DELEGAR en la Secretaria de Educación la incorporación de nue-
vos establecimientos al presente Programa, como así también nuevas propues-
tas de formación profesional, las que debidamente fundadas serán propiciadas
por la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Art. 6°. AUTORIZAR a la Dirección General de Educación Técnica y For-
mación Profesional para efectuar la asignación de personal que resulte necesa-
ria como consecuencia de la aplicación de la nueva estructura curricular, según
lo establecido en el art. 10 de la Resolución Ministerial N° 136/14.
Art. 7°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION.
ANEXO
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