Resolución Nº 857/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 19.994.695/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados"; "De

bebidas en general envasadas" y "Maxikiosco" para el inmueble sito en la calle San

Martín N° 343 Planta Baja y Sótano -UF N° 01, con una superficie a habilitar de 81,38

m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al

norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831);

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 21569416-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento

Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51,

Zona 1;

Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de

venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E."

debiendo cumplir con la referencia "500" Permitido hasta 500m2 y "Quiosco (con las

limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones). Ley 123 S.R.E." y resulta

Permitido (con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas);

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios...

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