Resolución Nº 857 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de educación |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 156
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
dadana, Especialista;
c) Mtro. Horacio Romo, Especialista;
d) Sr. Pablo Jaurena, en representación de la Agencia Córdoba Cultura
S.E.
Si alguno de los miembros del Jurado no pudiese intervenir por recusación,
excusación o ausencia justicada, deberá ser resulto su reemplazo previo
inicio de examen.-
ARTICULO 5º: Las Bases sobre las que calicará el Jurado se ajusta-
rán al siguiente detalle:
Prueba de Oposición:
- Primera Instancia:
a) Ejecución de una obra del género a elección del postulante;
b) Ejecución de una obra o fragmento, seleccionada por el Jurado, la cual
estará disponible para el postulante en el momento de la inscripción;
Prueba con Orquesta:
- Segunda Instancia:
Las obras estarán disponibles veinte (20) minutos antes de la realización
de la Prueba.-
ARTÍCULO 6º: EL ganador del Concurso no podrá hacerse cargo de
sus funciones hasta el dictado del instrumento legal que así lo disponga.-
ARTICULO 7º: LAS decisiones del jurado sólo serán apelables por
vicios del procedimiento.-
ARTICULO 8º: LOS concursantes deberán manifestar al momento de
la inscripción con carácter de Declaración Jurada que no se encuentran
comprendidos en las incompatibilidades previstas en el Artículo N° 177
de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el cual establece la im-
posibilidad de acumular en la misma persona dos o más empleos en las
reparticiones provinciales, salvo las excepciones allí previstas.-
ARTICULO 9º: PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba, comuníquese y archívese.-
FDO.: PROF. GRACIELA AYAME - PRESIDENTE / AB. DANIEL FALFÁN - VOCAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 857
Córdoba, 19 de julio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0645-001256/15 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasicación por
localización del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.)
N° 23, Anexo Barrio Los Granados, de esta Capital (EE0110387) depen-
diente de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, y la
pertinente asignación de la bonicación respectiva a su personal docente
y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta instancia
clasicar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo de locali-
zación correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente
y no docente el respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0925/15 del Área Ju-
rídica de este Ministerio, lo aconsejado a fs. 156 por la Dirección General
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E L V E :
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización al Centro Educa-
tivo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) N° 23, Anexo Barrio Los Gra-
nados, de esta Capital (EE0110387), dependiente de la Dirección General
de Educación de Jóvenes y Adultos, a partir de la fecha de la presente
resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonicación
del veinte por ciento (20%) a su personal docente y del trece por ciento (13
%) a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g)
y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 366; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Adminis-
tración de Capital Humano, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Resolución N° 895
Córdoba, 28 de julio de 2016
VISTO: El Trámite Nro. SE01-135324001-716, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el procedimiento para la cobertura, de cargos direc-
tivos (Director-Vicedirector-Regente) del Nivel Superior, con carácter inte-
rino o suplente, en los Institutos de Educación Superior dependientes de
la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de
Educación Técnica y Formación Profesional.
Que el progresivo avance y desarrollo del Nivel de Educación Superior
demanda una mayor institucionalización, identidad y ejercicio profesional
de los roles, lo que supone, sobre la base de mecanismos renovados de
acceso, una perspectiva centrada en los docentes aspirantes posicionados
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