Resolución Nº 854/GCABA/MSGC/15

FirmantesReybaud
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2015

VISTO:

El Decreto N° 96/GCBA/2012, las Resoluciones Nros. 214/MSGC/2015, N°

220/MSGC/2015, N ° 572/MSGC/2015, N° 738/MSGC/2015 y el Expediente

Electrónico N° 12508595/MGEYA- DGDOIN/15, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de junio de 2015 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias

Hospitalarias 2014 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", "de Apoyo

al Equipo de Salud" y "de Enfermería";

Que por Resolución N° 214/MSGC/2015 modificada por Resolución N°

220/MSGC/2015, se llamó a Concurso para la cobertura de hasta ochocientos

cincuenta (850) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas,

no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras

Residencias No Médicas contempladas en los mencionados Sistemas;

Que los postulantes cumplen con los requisitos necesarios para cubrir las plazas

concursadas, por lo que a efectos de posibilitar las contrataciones requeridas, resulta

necesario dictar la norma legal correspondiente, incorporando a diversos profesionales

a partir del 1 de junio de 2015 y hasta la finalización de cada especialidad, de acuerdo

a la duración de las mismas;

Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de

estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos

concursados mediante la precitada Resolución N° 214/MSGC/2015 y su modificatoria.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 y 9 del Decreto N°

110/2011,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1° Contrátanse a partir del 1 de junio de 2015 y hasta la finalización de cada

Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes

hospitales dependiente del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los

Sistemas de Residencia "del Equipo de Salud" aprobado por Ordenanza N° 40.997,

modificada por Ordenanzas Nros. 41.828, 42.594, 42.954, 43.316, 45.147, 46.125, de

conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475, los Decretos

reglamentarios Nros...

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