Resolución N° 854 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 193
CORDOBA, (R.A.), MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Vivienda ha confeccionado los Pliego de Condiciones Generales y Parti-
culares y de Especicaciones Técnicas, junto con Planos de las Viviendas
y Cómputo de Materiales y Presupuesto Ocial, que rigen la presente con-
tratación.
Que lucen agregadas las invitaciones a cotizar, presupuestos y docu-
mentación particular de tres (3) rmas del rubro: “FERRETERÍA DE DIE-
GO S.R.L.”, “FERROCONS S.A.” y “ALMADA S.R.L..
Que la Dirección de Jurisdicción Técnica de la Dirección General de
Vivienda informa el orden de mérito de las propuestas presentadas, encon-
trándose en primer lugar la rma FERROCONS S.A., quien cotiza el monto
de oferta en la suma de $ 17.218.204,55, resultando ser la más conveniente
y que representa un -2,46% menor al Presupuesto Ocial.
Que la rma FERROCONS S.A. ha acreditado en autos estar inscripta
en el R.O.P. y C.E.
Que en autos obra Dictamen N° 535/2016 de la Dirección de Juris-
dicción Jurídico de la citada Dirección, por el cual se da visto bueno a la
presente contratación, destacando que el marco legal aplicable es el dis-
puesto por el Artículo 10 inciso “b” apartado 1 de la Ley 10.155, Artículo 11
in ne de dicha Ley y su Decreto Reglamentario Nº 305/2014, expresando
que los montos de la contratación se realizan dentro de los márgenes es-
tablecidos con recursos afectados FONAVI.
Que se ha agregado en autos Documento de Contabilidad (Nota de
Pedido) Nº 2015/000280 para atender la erogación que lo gestionado im-
plica.
Que obra Dictamen Nº 541/2016 del Departamento Jurídico de este Mi-
nisterio en el que se expresa que, de conformidad a las constancias obran-
tes en autos, las razones de urgencia, y en el marco de la Emergencia
dispuesta por las Leyes Nros. 9601 y 10.158 y Decreto N° 1107/2016, que
declaran la Emergencia Habitacional Sanitaria en la Provincia de Córdoba
para viviendas rurales y periurbanas que por su construcción favorezcan
el anidamiento y proliferación de la vinchuca, causante del denominado
Mal de Chagas Mazza”, puede dictarse el acto administrativo por el cual se
adjudique en forma directa a la rma FERROCONS S.A., la contratación
de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Jurídico de este Ministerio N° 541/2016,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa la “COMPRA DE MA-
TERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS EN LOS DE-
PARTAMENTOS ISCHILÍN, RÍO SECO, SOBREMONTE, TOTORAL Y TU-
LUMBA DE LA REGIÓN NORTE PROVINCIA DE CÓRDOBA”, con la rma
FERROCONS S.A. (CUIT 30547732665), por la suma de Pesos Diecisiete
Millones Doscientos Dieciocho Mil Doscientos Cuatro con Cincuenta y Cin-
co Centavos ($ 17.218.204,55), en el marco de las Leyes 9601 y 10.158 y
Decreto N° 1107/2016, que declaran la Emergencia Habitacional Sanitaria
en la Provincia de Córdoba”, con un Plazo de treinta (30) días, en las condi-
ciones establecidas en Pliegos.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Diecisiete Millones Doscientos Dieciocho Mil Doscientos Cuatro con
Cincuenta y Cinco Centavos ($ 17.218.204,55), conforme lo indica la Di-
rección de Jurisdicción Económico Financiero y de Administración de la
Dirección General de Vivienda, en su Documento de Contabilidad (Nota
de Pedido) Nº 2016/000280, con cargo a: Jurisdicción 1.50, Programa 503-
000, Partidas 10.05.02.00 – Ayudas Sociales a Personas del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Vivienda, a suscribir
el respectivo contrato de obra, previo cumplimiento por parte del adjudica-
tario de los recaudos legales pertinentes.
Artículo 4º.-PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de
Jurisdicción Económico Financiero y de Administración de la Dirección
General de Vivienda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, pase a la citada Dirección a
sus efectos y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 854
Córdoba, 27 de septiembre de 2017.
VISTO: El Expediente Nº 0423-051484/2017 del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que obra la presentación efectuada por el señor Carlos Martín Guz-
mán, poniendo en conocimiento que los Estados Municipales de Balnearia,
El Tío, La Francia, La Para, La Tordilla, Marull, Miramar de Ansenuza, Toro
Pujio y Villa Concepción del Tío de la Provincia de Córdoba, han acordado
conformar el Ente Interjurisdiccional de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
y Asimilables a éstos del Corredor de Ansenuza (EN.I.RSU.CO.A), procu-
rando crear un predio de disposición nal y tratamiento común de residuos
sólidos urbanos denominado “Vertedero Regional del Corredor Ansenuza”,
(conforme lo permite el Artículo 190 de la Constitución Provincial, y en vir-
tud de la Autonomía Municipal consagrada en los arts. 180 y cc del citado
cuerpo legal).
Que se acompañan Acta de Asamblea de fecha 25/07/2017, por la cual
se eligen las autoridades del Ente constituyendo domicilio scal y Estatuto
suscripto con fecha 05/06/2017 por los señores Intendentes y Jefe Comu-
nal de las localidades que lo componen.
Que el citado organismo intermunicipal se presenta como una perso-
na jurídica de derecho público, conformada por los Estados Municipales
actuantes, en el marco de un actuar asociativo, para la prestación de ser-
vicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o en actividades
de interés común de su competencia, conforme lo permite la Constitución
de la Provincia de Córdoba (artículo 190) y en expresión de la autonomía
municipal.
Que dicha autonomía municipal se encuentra reconocida por los artí-
culos 5, 31 y 123 de la Constitución de la Nación Argentina y artículos 180
y cc. de la Constitución Provincial.
Por ello, lo dispuesto por el art. 183 de la Ley 8102, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el

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