Resolución N° 851

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 71
NORMATIVA TÉCNICO REGISTRAL UNIFICADA –
TEXTO ORDENADO 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO CUATRO:
Resolución General N° 4
Córdoba, 30 de Noviembre de 2015
Y VISTO: La Resolución Número Ciento Trece (Resolución
N° 113) del Ministerio de Finanzas de fecha seis del mes de
Agosto del año Dos Mil Cuatro (06/08/2004) (B.O. 09-08-04) y
la Resolución General Número 1/2011 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la citada Resolución Ministerial instruyó a este Registro
General para que produjera la reorganización, sistematización y
ordenamiento de las normas reglamentarias vigentes que se
encontraran vinculadas a su actividad específica, reemplazándolas
por un único cuerpo normativo concentrador de las disposiciones
que regirán para el futuro en toda la Provincia. Estableció
asimismo, en su artículo cuarto, que la Dirección debía arbitrar
las medidas conducentes a mantener el nuevo cuerpo normativo,
actualizado de manera constante y permanente. II) Que la
sistematización y ordenamiento de las disposiciones emitidas en
virtud de las atribuciones y deberes contenidos en los artículos
61 y 62 de la Ley Provincial N° 5.771, a fin de unificar criterios de
calificación y evitar la dispersión normativa, redundará en la
mejor prestación del servicio registral. III) Que tratándose la
presente de la unificación y ordenamiento de las disposiciones
emitidas en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos
61 y 62 de la Ley Provincial N° 5.771, manteniéndose los
lineamientos normativos vigentes, los respectivos considerandos
de las resoluciones derogadas, servirán de base para la
interpretación de los alcances de este nuevo texto de la Normativa
Técnico-Registral. IV) Cuadra destacar que se ha mantenido el
método seguido por la Resolución General N° 1/2011 en el
ordenamiento de las normas, es decir el método que refleja el
proceso de registración de un documento. Ello es el “camino”
normal que recorre un documento con vocación inscriptoria,
contemplando de este modo la actual estructuración del
Registro General de la Provincia en sectores de registración
y publicidad (denominados comúnmente “G.I.F.”). V) Que la
sanción, promulgación y –consecuente- publicación del
modificado por Ley N° 27.077) exige a este organismo
proceder a su estudio y análisis en forma exhaustiva, para
poder así mantener actualizada y vigente de la normativa
reglamentaria registral inmobiliaria. VI) Que el Código Civil
y Comercial de la Nación importa la unificación del Derecho
Privado todo, y –además- una modificación sustancial del
Derecho Privado Patrimonial nacional. En particular, es
menester destacar que el Nuevo Código deja en evidencia
o expone que en algunos de los tópicos regulados por la ley
fondal existen posturas académicas contradictorias, y que
incluso llegan a responder – en algunos casos – a intereses
muy diversos. VII) Que la función registral obliga que a partir
de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se
califiquen los documentos con criterios ya definidos, los que, de
ser necesario, podrán ser ajustados y modificados con
posterioridad a la presente; ello, hace que metodológicamente
se haya estimado apropiado incluir las reglamentaciones sobre
aspectos novedosos en el apartado de “Disposiciones
Transitorias” de la Normativa Técnico - Registral. VIII) Que esta
normativa tiene por finalidad reflejar los cambios normativos que
revisten incidencia en materia registral, los que eventualmente
podrán ser revisados a la luz de la doctrina y jurisprudencia,
sentando el criterio a seguir en la calificación registral, teniendo
en cuenta las diferencias y nuevas regulaciones del Código Civil
REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
y Comercial nacional.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial N° 5.771, la
DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR tanto la “NORMATIVA TÉCNICO
– REGISTRAL” que como Anexo I integra la presente resolución,
cuanto los Anexos II, III, IV, V y VI que forma parte de esta
normativa reglamentaria.
Artículo Segundo: DEROGAR todas las disposiciones de
carácter general, respecto de la aplicación e interpretación de
normas legales y reglamentarias del Registro General, que
hubiere dictado este organismo hasta el día de la fecha. En
particular derogar la Resolución General Número Uno
(Resolución General N° 1) de fecha veinticuatro del mes de
Octubre del año Dos Mil Once (24/10/2011) y sus
complementarias y modificatorias.
Artículo Tercero: La presente resolución entrarazá en vigencia
a partir del día Nueve de Diciembre de Dos Mil Quince. Artículo
Cuarto: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, dése copia y archívese.
Ab. CARLOS W. RODRÍGUEZ
DIRECTOR REGISTRAL
AB. MÓNICA A. FARFÁN
DIRECTORA GENERAL
ANEXO
http://goo.gl/7CldhX
Resolución N° 61113 Letra:J
Córdoba 01 de Diciembre de 2015
VISTO el Expediente Nº: 0182-032543/2015, por el
cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 49/
2015 para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES
POLICIALES DE COMBATE CON DESTINO A LA
ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA DE
ESTA REPARTICION”.
CONSIDERANDO las constancias obrantes en au-
tos, lo dispuesto por la Ley Nº: 10155/2013 “Régimen
de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial”, reglamentada por el Decreto Nº:
305/2014 y lo tipificado en el Índice Uno, fijado por el
Art. 40º de la Ley Nº: 10.248.
Lo establecido en la Ley Nº: 10155/2013 (Artículo
11º), en relación a las atribuciones conferidas a esta
instancia, para autorizar y adjudicar adquisiciones de
bienes y servicios, cualquiera fuere su monto, a través
de las cuentas especiales que se encuentren bajo esta
administración.
EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
1. APROBAR los Pliegos de Condiciones Generales,
Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen
la presente Licitación.
2. AUTORIZAR al Departamento Finanzas a realizar,
por intermedio de la División Contrataciones, el llamado
a Licitación Pública Nº 49/2015 destinada a la
“ADQUISICIÓN DE UNIFORMES POLICIALES DE
COMBATE CON DESTINO A LA ESCUELA DE
SUBOFICIALES DE LA POLICIA DE ESTA
REPARTICION”, hasta la suma total estimada de PE-
SOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL OCHENTA ($ 5.386.080), según Pliegos
de Condiciones Generales, Particulares y de
Especificaciones Técnicas.
3. La División Contrataciones fijará fecha y hora de
apertura de los sobres propuestas de dicha Licitación
Pública.
4. La erogación correspondiente se hará como:
Anticipo Ejercicio Año 2016 con cargo a Programas y
Partidas que el presupuesto autorice hasta la suma total
estimada de PESOS CINCO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA ($
5.386.080).
5. La publicidad correspondiente se realizará en el
Boletín Oficial y en el portal web oficial de la Provincia
de Córdoba, sin perjuicio de utilizar otros medios de
difusión, según lo establecido en el Art. 16º de la Ley Nº
10155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial”.
6. Protocolícese, Comuníquese a quienes
corresponda y Archívese copia.
CRIO. GRAL. TEC. SUP. JULIO C. SUAREZ
JEFE DE POLICIA
POLICIA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución N° 851
Córdoba, 01 de Diciembre de 2015
C.I. Nº 556993 045 28 715.-
VISTO:Las presentes actuaciones mediante las cuales la Cooperativa de
Electrificación de Productos Rurales Asociados Ltda., solicita autorización para realizar
trabajos en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante en autos,
señala que la mencionada peticionante solicita autorización para realizar los trabajos
correspondientes al tendido paralelo y cruce aéreo de L.B.T en Ruta Provincial N°
4, km. 3,28, Villa Nueva.
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N° 855907 por Responsabilidad
Civil y Póliza de Seguro de Caución N° 256337 ambas de la Compañía
“FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Resolución citada,
el mencionado Departamento Técnico manifiesta que de no mediar opinión en
contrario, podría accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en el
mismo.
Que obra en autos constancia de depósito del importe correspondiente a Gastos de
Inspección, por la suma de pesos CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES
CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($5.383,35).
Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 822/15 que luce en autos,
señala que no tiene desde el punto jurídico-formal, observación que formular, por lo
que de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a las
facultades acordadas por la Ley 8555, autorizar con “carácter precario” a la
Cooperativa de Electrificación de Productores Rurales Asociados Limitada, a ejecutar
los trabajos correspondientes al tendido paralelo y cruce aéreo de L.B.T en Ruta
Provincial N° 4, Km. 3,28, Villa Nueva, debiendo el solicitante cumplimentar lo indicado
por el Departamento I Conservación de Pavimentos en su informe de fs. 61/62.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR