Resolución N° 850/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 850/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 672 del 4 de octubre del 2017, el Expediente Nº
2052/EURSPCABA/2015, inc. 1457/EURSPCABA/2015, inc. 1455/EURSPCABA/2015,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2052/EURSPCABA/2015, 1457/EURSPCABA/2015 y Nº
1455/EURSPCABA/2015 se inician a raíz de las denuncias efecutadas por usuarios en
el mes de febrero de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada
zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP Ausencia del Servicio de Barrido, conforme
Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 8 del Expediente 1457/EURSPCABA/2015 obra el Acta de Fiscalización Nº
117048/ERSP/2015, del día 27/02/2015, la cual expresa que en la calle Senillosa al
1000 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 9 del Expediente 1455/EURSPCABA/2015 obra el Acta de Fiscalización Nº
117225/ERSP/2015, del día 27/02/2015, la cual expresa que en la calle Sor Juana
Inés de la Cruz 1300 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 11/12 del Expediente 2052/EURSPCABA/2015, a fs. 12/13 del Expediente
1457/EURSPCABA/2015 y a fs. 13/14 del Expediente 1455/EURSPCABA/2015, el
Área Técnica en sus Informes Preliminares Nº 729/ACA/2015, 1016/ACA/2015 y
1023/ACA/2015 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente,
a fs. 17 del Expediente 2052/EURSPCABA/2015, a fs. 18 del Expediente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5383 - 30/05/2018

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