Resolución N° 85-SSPLINED/18

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 85/SSPLINED/18
Buenos Aires, 16 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones Nros. 79-CFE/09 y 84-CFE/09, las Leyes
de la Ciudad Nros. 33, 898 y 5.460, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15, 3510-MEGC/15 y
541-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 26.978.451/MGEYA-DGEGP/15, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Plan Curricular Institucional de la
Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Comunicación", Alternativa A, con
Certificación Jurisdiccional en Intensificación en Lengua Adicional Inglés, a los efectos
de su implementación en el Instituto Privado Escuela Cristiana Evangélica Argentina,
incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A-474);
Que, conforme dispone el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206,
corresponde al Ministerio de Educación de la Nación y a las autoridades
jurisdiccionales competentes asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a
través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se
ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante
acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las
situaciones sociales;
Que por Resolución N° 79-CFE/09 del Consejo Federal de Educación se aprobó el
Plan Nacional de Educación Obligatoria;
Que mediante Resolución N° 84-CFE/09 del Consejo Federal de Educación se aprobó
el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria", cuyo artículo 3 prescribe que es necesario avanzar en la revisión y/o
producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la
renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias
pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los
alumnos;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en
los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media, por lo que los
servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en
cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente
impuesta;
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad
con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5343 - 27/03/2018

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