Resolución N° 85/MDEPGC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición12 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 85/MDEPGC/21
Buenos Aires, 8 de abril de 2021
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21, 168-PEN/21 y 235-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21, los Decretos Nros. 147/20 y 21/21, el
Expediente Electrónico N° 2021-10843734- -GCABA-DGTALMDEP y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, medida prorrogada por Decreto N° 167/21
hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” la cual mantuvo su vigencia para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 8 de noviembre de 2020;
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, Nº 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,
168-PEN/21 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, con vigencia hasta el día 9 de abril del corriente;
Que luego, por Decreto 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica que deberán cumplir todas las personas, con
vigencia del 9 hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, a fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que, en lo que va del año 2021, en relación con la evolución de la pandemia en este
país, el aumento de casos de contagio de COVID resulta significativo, particularmente
en grandes centros urbanos, en donde la densidad de población es más alta;
Que el artículo 17 del Decreto 235-PEN/21 prevé la facultad de las jurisdicciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6096 - 12/04/2021

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