Resolución N° 846/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - O DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 846/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el servicio de
Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/ 2001 y su modificatoria Nº 51/
2002 y el Expediente Nº 2315/E/2017 y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el alumbrado público;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido
proceso;
Que, el expediente de la referencia se inicia a raíz de una denuncia Nº 20500/17
efectuada por la usuaria la Sra. María del Carmen Rezzano, respecto a luminaria en
columna apagada en la calle Culpina 162 el día 12/04/17;
Que, el área vía pública recibe la anomalía y vía correo electrónico efectúa el reclamo
correspondiente ante la empresa Autotrol-Construman UTE;
Que, a fs.20/21 obra el Informe Nº 505/AVP/17 del Área Técnica solicitando la
apertura de sumario contra la empresa Autotrol-Construman UTE por presunto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5383 - 30/05/2018

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