Resolución N° 845/SSFFYC/18

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 845/SSFFYC/18
Buenos Aires, 19 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N°
326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287-GCABA/18, la Resolución Nº 424/MHGC/13
y sus complementarias y modificatorias, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y
1.274/DGCYC/17, el Expediente Nº 25594766-MGEYA-DGDAI/2018; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública, bajo Proceso de Compra
462-1419-LPU18, para la contratación del "Servicio De Catering Mediante La Provisión
De Viandas Con Destino al Parador Centro de acompañamiento y seguimiento social
La Boca, incluido en el Programa de Asistencia Integral para las Personas Sin Techo
(Decreto Nº 607/97) de la Dirección General de Atención Inmediata (DGDAI)
dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Que por Decreto N° 607/97 se aprobó el Programa Integrador para Personas o Grupos
Familiares en Situación de “Emergencia Habitacional“;
Que a través del Decreto N° 363/15 y su modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano, a la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario;
Que para el cumplimiento de las responsabilidades que le competen, la Dirección
General de Atención Inmediata solicitó la contratación del SERVICIO DE CATERING
MEDIANTE LA PROVISIÓN DE VIANDAS cuya tramitación nos ocupa, el que resulta
indispensable a fin de garantizar condiciones de habitabilidad y atención a las
personas que se asiste en los Hogares y Paradores mencionados;
Que por su parte, conforme el tipo y modalidad licitatoria gestionada, el referido
servicio será ejecutado mediante la implementación del procedimiento de Orden de
Compra Abierta, regulada por el Artículo 40° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por
Ley N° 5666), estableciéndose que la afectación preventiva del crédito y el
compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión
de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma;
Que atento a lo expresado, y al carácter del gasto que nos ocupa, la Oficina de
Gestión Sectorial de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia, en
un todo de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley
N° 5666), informando que se cuenta con el crédito disponible para el año 2018 en la
Partida Presupuestaria correspondiente al Programa 44, Actividad: 13.000, Objeto de
Gasto 3.9.2., Fuente 11, de esta jurisdicción;
Que, en orden al plazo licitatorio previsto para la contratación bajo trámite,
corresponde establecer que al momento de aprobación de los presupuestos
involucrados, deberá requerirse a dicha Oficina de Gestión Sectorial, el informe del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5485 - 25/10/2018

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