Resolución N° 844/MAYEPGC/18
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 844/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 12 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 451, N° 1.217, N° 4.340, N° 5.460, modificada por Ley N° 5.960, N°
5.901, los Decretos N° 363/GCABA/15 y N° 340/GCABA/17 y el Expediente
Electrónico N° EX-2018-14752473-MGEYA-DGCAR,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, modificada por Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 363/GCABA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta el nivel de Dirección General;
Que mediante el Decreto N° 340/GCABA/17 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, contemplándose entre sus dependencias a
la Subsecretaría de Vías Peatonales, la cual tiene dentro de sus responsabilidades
primarias la de centralizar toda la información sobre las intervenciones que impliquen
rotura y/o reparación de las vías peatonales y del subsuelo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; promover la mejora en la calidad técnica y estética de las
vías peatonales, incrementando la seguridad, accesibilidad y experiencia en el tránsito
peatonal; ejercer, controlar y coordinar la fiscalización de aperturas y roturas en el
espacio público de la Ciudad de Buenos Aires; y ejercer, controlar y coordinar la
fiscalización de obras en vías peatonales y subsuelo;
Que la Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública,
designando como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Espacio Público
y creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública
(RPAAVP);
Que, asimismo, dicha ley estableció que las obras de aperturas y/o roturas en la vía
pública debían efectuarse a través de un sujeto inscripto en el RPAAVP para lo cual se
requiere la obtención de un permiso especial;
Que, por otra parte, la mentada normativa facultó a la Autoridad de Aplicación a
establecer un régimen de evaluación que contemplase los incumplimientos en que
incurrieren los contratistas de los permisionarios para la ejecución de las obras de
aperturas y/o roturas en la vía pública;
Que a través de dicho régimen se evaluarán periódicamente las condiciones de
permanencia, inhabilitación y/o exclusión de los referidos sujetos del RPAAVP,
además de oficiar de parámetro válido para evaluar el comportamiento fiscal del
contribuyente y aplicarle el tratamiento fiscal que corresponda, conforme lo determine
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5396 - 18/06/2018
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