Resolución N° 84-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 84/SSREGIC/18
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 5.486.894/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, Inmobiliaria, etc." para el
inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 537/55, 4º Piso- Oficina A y
B, con una superficie a habilitar de 322,56 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra
Catalogado con nivel de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe Nº 6250898-DGIUR-2018, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento
Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51,
Zona 1;
Que los usos consignados permitidos son: "Agencias comerciales de empleo, turismo,
Inmobiliaria, etc. Ley Nº 123: S.R.E" resultan Permitidos en el distrito, debiendo
cumplir con las normas de tejido;
Que los usos solicitados se regirán por el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de
Planeamiento Urbano para el Distrito APH 53- Floresta, correspondientes al Distrito de
Zonificación R1bII. según Parágrafo "5.4.12.53 DISTRITO APH53-Floresta...."5.2 Usos
en inmuebles no catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos en el Listado
de Inmuebles Catalogados Distrito APH53, Floresta, se regirán por el Cuadro de Usos
N° 5.2.1 del presente Código, correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII" y
resultan Permitidos en el mencionado Distrito de Zonificación;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, Inmobiliaria, etc." para el inmueble
sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 537/55, 4º Piso- Oficina A y B, con
una superficie a habilitar de 322,56 m², (Trescientos veintidós metros cuadrados con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5338 - 20/03/2018

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