Resolucion N° 84 “F“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 67
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 7 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 84 - Letra:F
Córdoba, 27 de Marzo de 2017
EXPTE.”G” N°0124-160463/2012
VISTO: El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado según el Decreto
N° 40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modicatorias
y lo dispuesto por Resoluciones Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 40/09- en su
art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en re-
lación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del
personal en actividad.
Que el Decreto N° 41/09 -reglamentario de la Ley N° 8024 (texto orde-
nado según Decreto N° 40/09) dispone en el primer párrafo de su art. 51
que cada beneciario será asignado al sector o repartición en la que se
desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema
de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneciario a que
sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los
trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 dene los sectores respecto de los
cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las varia-
ciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dicultades de índole operativa en relación a la con-
fección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos
en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto N° 40/09- esta-
blece en el inciso b) del art. 51 que el Índice Promedio de Salarios será
calculado en base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de
cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 dene la metodología de cálculo del
Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coecientes de
actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre
de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 478 por Sub Gerencia General de
Auditoría, y en virtud del Decreto provincial N° 36/2017, el Sr. Secretario
Legal y Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presi-
dente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los coecientes de actualización de haberes
aplicables a los nes establecidos en el artículo 51 inciso b) de la Ley 8024
–texto ordenado según el Decreto Nº 40/09- detallados en el Anexo I que
consta de una (1) foja y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de marzo del año 2017 la
actualización correspondiente al primer reajuste semestral del año 2017.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del coeciente de-
nido en el Anexo I los haberes de los benecios asignados a los sectores
detallados en el Anexo II que consta de nueve (9) fojas, con exclusión de
los sectores nominados en el Anexo III que consta de una (1) foja, los cua-
les forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y Gerencia
Departamental de Movilidad. Notifíquese y Publíquese.
FDO: MARIANO M. MENDEZ, SECRETARIO LEGAL Y TECNICO Y DE PREVISION
SOCIAL A/C PRESIDENCIA C.J.P Y R C
anexo: https://goo.gl/AeJqWV
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Email: boe@cba.gov.ar
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ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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