Resolución N° 84

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 46 CÓRDOBA, 10 de marzo de 20152
uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N°
2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara
acuerdo para designar al Sr. Cristián Requena, quien resultó
segundo en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 25
de febrero del año 2015, prestó el acuerdo solicitado por
Resolución R-2756/15, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos le-
gales y constitucionales corresponde proceder a la
designación del Sr. Cristián Requena en el cargo
mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias,
y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor Cristián Requena,
(M.I. N° 13.374.086), en el cargo de Vocal de la Sala
Segunda de la Cámara del Trabajo de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la
Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial
01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado
por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y
el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tri-
bunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
Resolución N° 75 Córdoba, 4 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente N° 0622-126990/2014, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Subdirección de Educación Técnica Superior
propicia la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Hemoterapia e Inmunohematología”, para
ser aplicado en Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal
dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos requisitos de ingreso,
diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones
de egreso, alcance de título, perfil profesional, perfil profesional del
docente y campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Superior
y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así también en
los lineamientos referenciales acordados por la Resoluciones del
Consejo Federal de Educación Nros. 34/07 y 229/14.
Que la citada Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional ha dado el visto bueno y gestiona la
aprobación del Plan de Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0068/15 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 27 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR para su aplicación en Institutos de
Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de este
Ministerio, el Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior
en Hemoterapia e Inmunohematología”, conforme se detalla en el
Anexo I que con 20 (veinte) fojas forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/xTt0MW
Resolución N° 76 Córdoba, 4 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente N° 0622-127069/2014, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Subdirección de Educación Técnica Superior
propicia la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Molienda de Cereales y Oleaginosas”,
para ser aplicado en Institutos de Educación Superior de gestión
estatal dependientes de la Dirección General de Educación Técnica
y Formación Profesional.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de
ingreso, diseño y organización curricular, contenidos mínimos,
condiciones de egreso, alcance del título, perfil profesional, perfil
profesional del docente y campos de formación de la carrera
propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca
en la normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Superior
y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así también en
los lineamientos referenciales acordados por la Resolución del
Consejo Federal de Educación N° 229/14.
Que la citada Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional ha dado el visto bueno y gestiona la
aprobación del Plan de Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0114/15 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 23 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR para su aplicación en Institutos de
Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de este
Ministerio, el Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior
en Molienda de Cereales y Oleaginosas”, conforme se detalla en el
Anexo I que con 16 (dieciséis) fojas forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/Qe6IDe
Resolución N° 83 Córdoba, 9 de Marzo de 2015
VISTO: La Nota N° DGES01-053890132-015, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de optimizar el procedimiento para la
cobertura de unidades y/o espacios curriculares -interinos o
suplentes-de los Planes de Estudios vigentes en los Institutos de
Educación Superior dependientes de la Dirección General de
Educación Superior y de la Dirección General de Educación Técnica
y Formación Profesional.
Que es intención de este Ministerio agilizar las distintas instancias
del procedimiento correspondiente para la cobertura de horas
cátedra de Nivel Superior -interinas o suplentes- a partir del ciclo
lectivo 2015.
Que, asimismo, debe detallarse dicho procedimiento operativo,
acorde con la normativa vigente.
Que el presente instrumento legal se elabora sobre la base de la
propuesta efectuada por la Dirección General de Educación Supe-
rior, la Dirección General de Educación Técnica y Formación
Profesional y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.
Que este Ministerio, a través de las Direcciones Generales
respectivas, ha cumplimentado instancias de consulta y discusión
de la propuesta mencionada con la participación de las Supervisiones
correspondientes y actores involucrados, con el fin de asumir una
responsabilidad colectiva y un compromiso social sobre las acciones
que se construyen y sobre los propios procesos de mejora del
sistema formador.
Por ello, el Dictamen N° 0272/15 del Área Jurídica de este
Ministerio y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DISPONER que, a partir del ciclo lectivo 2015,
los Institutos de Educación Superior dependientes de la
Dirección General de Educación Superior y de la Dirección Gen-
eral de Educación Técnica y Formación Profesional, implementen
el procedimiento para la cobertura de horas cátedra de Nivel
Superior –interinas o suplentes- que como Anexo I con seis (6)
fojas útiles, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que las inscripciones de los
aspirantes a cubrir horas cátedra de Nivel Superior -
interinas o suplentes-, se realicen en el momento de producirse
las vacantes que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- FIJAR los criterios de valoración de títulos y
antecedentes que se incluyen, como Criterios de Ponderación
conforme lo detallado en el Anexo II que con cuatro (4) fojas útiles
forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- DEJAR SIN EFECTO toda normativa que
se oponga al presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/ztsPqE
Resolución N° 84 Córdoba, 9 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente N° 0496-123327/2015, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el Convenio de Participación N° 59/15, para
la Ejecución del Segundo Proyecto para el Mejoramiento de la
Educación Rural (PROMER II) suscripto entre el Ministerio de
Educación de la Nación y la Provincia de Córdoba, financiado por
el Contrato de Préstamo N° 8452 -AR entre el Banco Interamericano
de Reconstrucción y Fomento- BIRF y la República Argentina.
Que conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera del Convenio
de Participación de referencia, la Provincia se compromete y obliga
a desarrollar acciones y procedimientos que posibiliten la
implementación y ejecución del Proyecto, determinando y
formalizando ante el Ministerio de Educación de la Nación las Áreas
de Línea que serán responsables de la administración y ejecución

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