Resolución N° 83-SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 83/SSMEP/18
Buenos Aires, 9 de marzo de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 21001963 - MGEYA -
MGEYA - 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, la presentación efectuada por el Sr. Matías Eduardo Befumo, el mismo solicita un
resarcimiento por los daños que el impacto con un camión que “...realizaba el cambio
de las luces LED...“ le habría provocado al vehículo marca Chevrolet, modelo Vectra,
dominio HIX 790 en la calle José León Suárez frente al 2372, de esta Ciudad;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Befumo solicita un resarcimiento por los daños que el impacto con un
camión que “realizaba el cambio de las luces LED“ le habría provocado al vehículo de
la referencia en la ubicación antes mencionada, el 7/9/16 (orden 4);
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña en el orden 4 la
siguiente documentación: 1)- Fotografías. 2)- Un presupuesto. 3)- Copia fiel del título
de propiedad del vehículo mencionado, acreditando su calidad de propietario;
Que, la Gerencia Operativa de la Dirección General Alumbrado informa que “...de
acuerdo a la información interna recabada en la empresa contratista, no surge ningún
elemento que indique que haya sucedido el evento reclamado... (v. orden 35);
Que, posteriormente, señala que “...la empresa contratista que realiza el
Mantenimiento del Alumbrado Público es AUTOTROL S.A.C.I.A.F. - CONSTRUMAN
S.A. UTE. ....“ (v. orden 47);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en el lugar y fecha del suceso denunciado, la empresa “AUTOTROL
S.A.C.I.A.F. - CONSTRUMAN S.A. UTE“ era la encargada del mantenimiento del
alumbrado público; razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por la Dirección
General Alumbrado en el orden 47;
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber
ocasionado al peticionante sería de la misma, quien debió velar por el resguardo ante
cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la
responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran la
ejecución de tales obras a terceros y al G.C.B.A;
Que, por todo lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido, circunstancia no acreditada en autos, la Procuracion General de la Ciudad
de Buenos Aires considera que la Administración no debe asumir ningún tipo de
responsabilidad por las consecuencias del mismo, motivo por el cual deberá
rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hará saber al Sr. Matías Eduardo Befumo que -si eventualmente
se considera con derecho- podrá enderezar su petición contra la empresa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5333 - 13/03/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR