Resolución Nº 83/PJCABA/CMCABA/15

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015

VISTO:

El Expediente DCC N° 035/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Principios de Yogyakarta

(versión pocket)", y

CONSIDERANDO:

Que mediante Memorando N° 41/2015 el Sr. Director de la Editorial Jusbaires solicita

la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro "Principios de Yogyakarta" en versión

pocket según las características técnicas que adjunta en esa oportunidad (fs. 3/4).

Que a fojas 5/7 obra agregada copia del Acta N° 3 suscripta por el Consejo Editorial de

la Editorial Jusbaires por la que fue tratada y aprobada por ese Consejo la publicación

del libro "Principios de Yogyakarta" en versión pocket.

Que a fojas 15 obra agregado el presupuesto presentado por la firma Eudeba S.E.M.

para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del referido libro por la suma total de

cuarenta y dos mil doscientos sesenta pesos ($42.260,00), IVA incluido.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones pone de resalto que la firma

Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su

capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente

administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello,

manifiesta que corresponde encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del

artículo 28°

de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 16).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y

Administración Contable realiza la afectación de la partida presupuestaria necesaria

para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 400/03

2015 de fs. 17/18).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la intervención que le compete y

emite el Dictamen N° 6172/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el

análisis jurídico correspondiente, destaca que "la ley 4764 modificó parcialmente la ley

de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095,

referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11.

Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las

jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre

sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así

también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la

Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto...

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