Resolución Nº 83/PJCABA/CMCABA/15
Firmantes | Rabinovich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2015 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 035/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Principios de Yogyakarta
(versión pocket)", y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memorando N° 41/2015 el Sr. Director de la Editorial Jusbaires solicita
la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro "Principios de Yogyakarta" en versión
pocket según las características técnicas que adjunta en esa oportunidad (fs. 3/4).
Que a fojas 5/7 obra agregada copia del Acta N° 3 suscripta por el Consejo Editorial de
la Editorial Jusbaires por la que fue tratada y aprobada por ese Consejo la publicación
del libro "Principios de Yogyakarta" en versión pocket.
Que a fojas 15 obra agregado el presupuesto presentado por la firma Eudeba S.E.M.
para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del referido libro por la suma total de
cuarenta y dos mil doscientos sesenta pesos ($42.260,00), IVA incluido.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones pone de resalto que la firma
Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su
capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente
administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello,
manifiesta que corresponde encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del
de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 16).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y
Administración Contable realiza la afectación de la partida presupuestaria necesaria
para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 400/03
2015 de fs. 17/18).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la intervención que le compete y
emite el Dictamen N° 6172/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el
análisis jurídico correspondiente, destaca que "la ley 4764 modificó parcialmente la ley
de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095,
referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11.
Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las
jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre
sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así
también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la
Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto...
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