Resolución Nº 83/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 589 del 6 de enero de 2015, el Expediente N°

1747/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 1747/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de mayo de 2013, detectándose posible omisión de

levantamiento de bolsas domiciliarias, en la denominada Zona 2, a cargo de la

empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA,

UTE;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1, Servicio de Recolección

Domiciliara del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, en su

Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio Artículos 1 a 5

de Recolección Domiciliaria prevé: "La recolección de residuos domiciliarios consistirá

en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o

colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para

camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos

públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía,

Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios,

establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este Servicio

los que a continuación se detallen: 1) Recolección de desperdicios contagiosos,

biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos,

contaminados o contaminantes; 2) Residuos Industriales de todo tipo; 3) Servicios

convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran

el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso

de considerarlo conveniente.";

Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 69347/ERSP/2013, de fecha 24/05/2013,

por la cual se detecta bolsa de residuos domiciliarios con la etiqueta N° 70367 en la

calle Ugarteche 2823;

Que, a fs. 9/10 el Área Técnica en su Informe N° 1648/ACA/2013, considera que los

hechos detectados podrían...

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