Resolución Nº 83/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2015 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 589 del 6 de enero de 2015, el Expediente N°
1747/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 1747/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de mayo de 2013, detectándose posible omisión de
levantamiento de bolsas domiciliarias, en la denominada Zona 2, a cargo de la
empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA,
UTE;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1, Servicio de Recolección
Domiciliara del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, en su
de Recolección Domiciliaria prevé: "La recolección de residuos domiciliarios consistirá
en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía pública en recipientes individuales o
colectivos, frente a edificios, en las entradas de vías públicas inaccesibles para
camiones o en otros lugares predeterminados. También se incluyen todos los residuos
públicos, provenientes de Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía,
Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios,
establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc. Quedan excluidos de este Servicio
los que a continuación se detallen: 1) Recolección de desperdicios contagiosos,
biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos, radiactivos, tóxicos,
contaminados o contaminantes; 2) Residuos Industriales de todo tipo; 3) Servicios
convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los generadores, requieran
el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en un usuario más, en caso
de considerarlo conveniente.";
Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 69347/ERSP/2013, de fecha 24/05/2013,
por la cual se detecta bolsa de residuos domiciliarios con la etiqueta N° 70367 en la
calle Ugarteche 2823;
Que, a fs. 9/10 el Área Técnica en su Informe N° 1648/ACA/2013, considera que los
hechos detectados podrían...
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