Resolución N° 825/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 825/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, el Acta de Directorio Nº 671 del
28 de septiembre del 2017, el Expediente Nº 2009/EURSPCABA/2017 y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2009/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna Nº 10 en el mes de mayo de 2017, por Ausencia del
Servicios de Barrido, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Nittida -
Ecohabitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 200450/ERSP/2017, del día 08/05/2017,
la cual expresa que en la calle Campana del 0 al 99 se detectó Ausencia del Servicio
de Barrido;
Que, a fs. 19/21, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1281/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 29 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 31 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 34/43 obra el descargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE ;
Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los
inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de
su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente
interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5378 - 22/05/2018

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