Resolución Nº 821 de 28 de Diciembre de 2006

La Plata, 28 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente Nº 2403-1708 de 2006, la Ley Nº 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04) y su reglamentación y las Resoluciones Nº 288/06 y Nº 438/06, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las normas citadas, son objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley Nº 11769 y modificatorias (TO Decreto Nº 1868/04), asegurando que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires se consolida mediante la adecuación de las concesiones municipales en los términos de la Ley Nº 11769 y modificatorias y el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido en el capítulo X de la misma Ley;

Que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias tiene como objetivo que los concesionarios que posean costos económicos superiores a los reconocidos como de referencia en la prestación de los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que los usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica, importes equivalentes;

Que en función del cumplimiento de este objetivo, se ha dictado la Resolución Nº 288/06 actualizando los valores de compensaciones por costos de distribución para los concesionarios municipales prestadores del servicio establecidos por Resolución Nº 113/01;

Que dicha medida rescata como antecedentes los informes presentados por el Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias en el marco de sus atribuciones, proponiendo la adopción de una metodología automática de cálculo y actualización del mismo en el transcurso del período de adecuación contractual llevada adelante por la Autoridad de Aplicación provincial;

Que en consecuencia de lo expresado en el considerando precedente, por Resolución Nº 288/06 art. 3º) se ha instruido a la Dirección Provincial de Energía a realizar el análisis y seguimiento que le permita proponer ante la Autoridad de Aplicación las medidas necesarias para dotar de continuidad al proceso de recálculo de las compensaciones por mayores costos de distribución en función del esquema expuesto;

Que es intención de la Autoridad de Aplicación monitorear en forma permanente la evolución de los costos propios de distribución evitando desfasajes en el cálculo de las

consecuentes compensaciones;

Que en virtud de lo expresado se estableció para los concesionarios municipales de distribución y comercialización de energía eléctrica, en función de su pertenencia a los distintos grupos de ruralidad definidos a partir de la Resolución Nº 113/01, una asignación complementaria transitoria de carácter anual en forma adicional a las compensaciones tarifarias percibidas por mayores costos propios de distribución mediante Resolución nº 438/06;

Que tanto el Marco Regulatorio de la Electricidad Ley Nº 11769, (según T.O. Decreto Nº 1868/06), su reglamentación y los contratos de concesión del servicio público de electricidad de origen provincial como municipal incluyen un régimen y mecánica de determinación del cuadro tarifario;

Que el artículo 44 de la Ley Nº 11769 expresa: "Los contratos de concesión provinciales y municipales incluirán un cuadro tarifario inicial válido por un período de cinco (5) años, en el que se establecerán los valores máximos que correspondan a cada uno de los servicios calculados según los principios enunciados en los artículos precedentes.

Finalizado cada período de cinco (5) años, el Organismo de Control recalculará el cuadro tarifario para el período de cinco (5) años siguiente, en base a similares criterios a los utilizados para determinar el cuadro tarifario inicial, y lo someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Los valores incluidos en el cuadro tarifario aprobado al inicio de cada período de cinco años, estarán sujetos a ajustes que permitan reflejar los cambios en los costos de los concesionarios que éstos no puedan controlar. Los procedimientos para la realización de dichos ajustes deberán incluirse en los respectivos contratos de concesión."

Que dicha determinación, plasmada en el Subanexo B "Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario" conlleva a la fijación de los Cuadros Tarifarios iniciales y objetivos de cada distribuidora de electricidad (Subanexo C de los Contratos de Concesión) rigiendo éstos últimos desde el 01/02/02;

Que los mencionados Subanexos cumplen con lo determinado por los artículos 33º y 34º del cuerpo principal del Contrato de Concesión que establecen los períodos de duración del Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario como la periodicidad de revisión de los mismos;

Que en el caso de los Cuadros Tarifarios se establece la revisión de los establecidos contractualmente, cada cinco años desde su implementación, en concordancia con lo expresado en el artículo 44 de la Ley Nº 11769 (según T.O. Decreto Nº 1868/04);

Que a través de la Ley Nº 12.858, la Provincia de Buenos Aires adhirió a los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nacional Nº 25.561, mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa financiera y cambiaria;

Que en virtud de la situación apuntada, el Poder Concedente Provincial dictó el Decreto Nº 1175/02, mediante el cual dispuso la creación de la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en la Tarifas y Contratos de Servicios Públicos, con el objeto de: (i) analizar los efectos producidos por la normativa de emergencia en la estructura de tarifas y en la ecuación económica financiera de los contratos vigentes de jurisdicción provincial, (ii) la incidencia de dicha normativa en la prestación de los respectivos servicios; (iii) propiciar la adopción de las medidas pertinentes a fin de adecuar los contratos de concesión de modo de garantizar la prestación de los servicios públicos involucrados, teniendo en miras el interés público presente en los servicios públicos concesionados, la accesibilidad a éstos, la calidad de prestación de los mismos y el cumplimiento de la normativa en materia tarifaria contenida en los marcos regulatorios eléctricos provincial y nacional;

Que mediante Decretos Nº 2862/05 y Nº 1128/06 se aprueban los Protocolos de Entendimiento suscriptos con las empresas EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A...

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